COMUNICADO
LA
JUNTA DIRECTIVA NACIONAL DE FAPICUV…
Se dirige a la comunidad universitaria del país, en especial a todos y a cada uno de los
docentes afiliados; con la finalidad de emitir sus apreciaciones y
consideraciones referentes a las condiciones de trabajo de los docentes que
fueron objeto de renovación durante el desarrollo de la Reunión Normativa
Laboral que convocó la Ministra del MPPTSS, ciudadana María Cristina Iglesias, por medio de la Resolución Nº 8292. Tal
como es de conocimiento público, la Reunión Normativa Laboral, concluida en
fecha 28/06/2013, arrojó como resultado la negociación y celebración de la
denominada I Convención Colectiva Única
cuyo dictamen de homologación fue publicado en la Gaceta Oficial Nº 40.203 de
fecha 09/07/2013 por medio de la Resolución Nº 8367 emanada del Despacho de la
Ministra, fecha desde la cual todas y cada una de las disposiciones acordadas
entre los negociantes insertas en las cláusulas de la referida Convención
Colectiva han venido surtiendo los efectos legales de conformidad con lo
previsto en el artículo 466 de la LOTTT. A continuación exponemos una serie de
hechos y situaciones que han motivado la publicación del presente COMUNICADO:
A)
DE LOS TRÁMITES REALIZADOS POR FAPICUV POR
ANTE EL MPPTSS Y LA COMISIÓN DE DESARROLLO SOCIAL INTEGRAL DE LA ASAMBLEA
NACIONAL
1.- En fecha 10/12/2012 se consignó comunicación
por ante el Despacho de la Dirección de Inspectoría Nacional y Otros Asuntos
Colectivos de Trabajo del Sector Público, en la cual, después de hacerle una
reseña al Director Juan Carlos Toro de lo acontecido en nuestro ámbito laboral
desde el año 2002, le solicitamos convocara mediante Auto, a FENASINPRES y a FAPICUV para que presentarán
de manera mancomunada un proyecto de convención colectiva de trabajo; y que en
caso de que tal solicitud fuera desestimada con base a los argumentos ajustados
a derecho, convocara a la realización de un referéndum sindical a nivel
nacional que permitiera medir los niveles de representatividad de cada una de
las dos federaciones. Copia simple fotostática de dicho documento fue
consignado formalmente, en misma fecha, por ante los despachos de la Ministra
del MPPTSS y del Presidente de la Comisión Permanente de Desarrollo Social
Integral de la Asamblea Nacional.
2.- En fecha 27/05/2013 se consignaron por ante
los despachos del Ministro del MPPEU y del Presidente de la Comisión Permanente
de Desarrollo Social Integral de la Asamblea Nacional; documentos en los
cuales, después de hacerle una serie de planteamientos con respecto a la
problemática confrontada en los IUT, CU y UPT; se les solicitaba nos
concedieran audiencias que nos permitiera exponer directamente los problemas
existentes y buscar en forma conjunta las soluciones de los mismos.
3.- En fecha 06/06/2013 se consignó comunicación
por ante el Despacho del Presidente de la Comisión Permanente de Desarrollo
Social Integral de la Asamblea Nacional, a solicitud de una abogada adjunta de
dicha Comisión, los recaudos que soportan todos y cada uno de los argumentos
esgrimidos en la comunicación descrita en el numerado anterior punto 1.
4.- En fecha 07/06/2013 y motivado por la
publicación en la Gaceta Oficial Nº 40.167 de fecha 15/05/2013 de la Resolución
Nº 8292 contentiva de la convocatoria a la instalación de la Reunión Normativa
Laboral; se consignó comunicación por ante el Despacho de la Ministra del
MPPTSS en la cual se solicitó a dicha funcionaria nos remitiera a nuestra sede
federativa copias certificadas de los
recaudos que soportaron la referida convocatoria a que hacen referencia los
artículos 453 y 454 de la LOTTT.
5.- En fecha 20/06/2013 se consignó, por ante el
Despacho de la Dirección de Inspectoría Nacional y Otros Asuntos Colectivos de
Trabajo del Sector Público, comunicación en la cual se le solicita a su
Director nos remitiera copias certificadas de los mismos recaudos solicitados a
la Ministra del MPPTSS.
6.- En fecha 08/07/2013 se consignó por ante el
Despacho de la Ministra del MPPTSS, un documento en el cual se le solicitó a
dicha funcionaria se abstuviera de emitir el Dictamen de Homologación para la I
Convención Colectiva Única, prevista en el artículo 466 de la LOTTT, por todas
las consideraciones de hecho y de derecho que expusimos en las 15 páginas de
dicho documento.
7.- Finalmente, en fecha 15/07/2013 se consignó
un nuevo documento, por ante el Despacho de la Ministra del MPPTSS, en el cual
se le solicitó a dicha funcionaria declarara la nulidad absoluta del Dictamen
de Homologación de la I Convención Colectiva Única, por todas las consideraciones
de hecho y de derecho que expusimos en las 11 páginas de dicho documento.
Ninguna de las comunicaciones consignadas por FAPICUV señaladas en los 7 puntos
anteriores fue oportunamente respondida tal como lo establece el artículo 51 de
la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV).
B)
DEL CARÁCTER REGRESIVO Y DISCRIMINATORIO DE
ALGUNAS DE LAS CLÁUSULAS CONTENIDAS EN LA I CONVENCIÓN COLECTIVA ÚNICA:
A manera de ejemplo tomaremos como referencia para
nuestros alegatos de cuestionamientos de la I Convención Colectiva Única,
algunas de las cláusulas contenidas en el Capítulo VIII (Tablas Salariales y
Beneficios Socioeconómicos) y lo dispuesto en la Cláusula Nº 60 correspondiente
al ajuste de las pensiones de jubilación, incapacidad y sobreviviente:
1.- La Cláusula Nº 64 que contiene las Tablas
Generales de Sueldos y Salarios de los docentes contiene un carácter REGRESIVO puesto que en ella se desconocen los legítimos incrementos que
deben sufrir los sueldos fijados en el 2011 para establecer la Tabla General de
Sueldos 2012, además de que los sueldos insertos en dicha Cláusula se
acordaron bajo la plena inobservancia de las Normas Sobre Homologación de Sueldos y Beneficios Adicionales cuya
aplicación debe corresponder al bienio 2012-2013. De tales Normas, instrumento
jurídico de los docentes de las Universidades Nacionales, también somos
beneficiarios los que laboramos en los IUT, CU y UPT desde 1994, año en que FAPICUV suscribió con la República la V Convención Colectiva 1994-1995. Las
cláusulas de las convenciones colectivas FAPICUV-MECD
2000-2001 (Nº 22) y de FENASINPRES-MES 2004-2005 (Nº 2 y 21), disponen que el
porcentaje de incremento en el tabulador de nuestros sueldos se produce de
conformidad con el mismo que se establece en el tabulador de las Universidades
Nacionales, el cual es el determinado por la aplicación del artículo 13º de las
referidas Normas. Es importante recordar que en la Sentencia Nº 01074 (dictada en fecha 02/11/2010
correspondiente al EXP. Nº 2010-0533) la Sala
Político-Administrativa del TSJ ratificó la obligación que tiene el Consejo
Nacional de Universidades (CNU) de hacer la REVISIÓN de las tablas salariales y de los beneficios adicionales, prevista
en el señalado artículo 13º. Aunado a lo ratificado por la referida Sala, dicha
revisión debe llevarse a cabo con la opinión de FAPUV, FAPICUV y otras
organizaciones gremiales y sindicales que agrupen a docentes universitarios,
bajo la Consulta Pública que se
ordena en el Titulo VI del Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública para la
adopción de normas aplicables a un colectivo en concordancia, en nuestro caso
laboral, con el artículo 111 de la LOTTT;
para que, y por consideración de los lineamientos técnicos financieros a
emplear: i) que exponga y proponga
el Presidente del CNU como Ministro del MPPEU y a su vez Representante del Ejecutivo Nacional, ii) que propongan FAPUV y FAPICUV que siempre serán los determinados con base al índice
promedio del costo de la vida durante los dos (2) años anteriores y, iii) que propongan el resto de los
miembros del CNU y las demás organizaciones gremiales y sindicales también
participantes; se MODIFIQUEN de
forma progresiva los montos de las tablas salariales y de los beneficios
adicionales. A tal proceso está obligado a coordinar el ciudadano Ministro Pedro Calzadilla independientemente que
estuviera negociando y celebrando una convención colectiva de trabajo junto a
la única organización sindical que agrupa docentes, de REPRESENTACIÓN MINORITARIA por cierto, que participó en la Reunión
Normativa Laboral. La inobservancia del procedimiento anteriormente descrito declara a la Cláusula Nº 64 de la NULIDAD
ABSOLUTA que prevé la Ley, y los montos ya cancelados siempre los
consideramos desde nuestros gremios como un adelanto a los que legítimamente
nos corresponden.
2.- La Cláusula Nº 65 referente a la Prima por
Hogar contraviene los derechos adquiridos por medio de la disposición inserta
en la Cláusula Nº 39 de la IV Convención
Colectiva de Trabajo FAPICUV-ME 1992-1993 en la cual se acordó que la base
de cálculo de dicha Prima fuera equivalente al 8,25% del sueldo del tabulador
de la categoría Agregado. Los montos acordados de 560 Bs. a partir del mes de
septiembre de 2013 y de 620 Bs para el año 2014, son menores a los determinados
por aplicación de la referida Cláusula Nº 39 que arrojan resultados de 701 Bs. a partir del mes de septiembre
de 2013 y de 876 Bs. a partir del
año 2014 tomando como base los sueldos de la categoría Agregado establecidos en
la Cláusula Nº 64.
3.- La Cláusula Nº 66 que contiene los montos de
320 Bs. fijados para el 2013 y de 360 Bs. para el 2014 en la Prima por Hijas e
Hijos, contraviene el derecho adquirido establecido en la misma Cláusula Nº 39
referida en el punto anterior puesto que en esta se dispuso que el monto de tal
Prima sería equivalente al 5% del sueldo tabulador de la categoría Asociado
cuya aplicación con base a los sueldos acordados para esta categoría arroja como resultados los montos de 407 Bs. entre enero y agosto 2013; de 509 Bs. entre septiembre y diciembre
2013 y de 636 Bs. a partir del año
2014.
4.- La Cláusula Nº 89 referente a las
prestaciones sociales acordada en la I Convención Colectiva Única desconoce
flagrantemente el verdadero régimen de los docentes de los IUT, CU y UPT
plasmado en la Cláusula Nº 26 de la V
Convención Colectiva de Condiciones de Trabajo FAPICUV-ME 1994-1995 como
ciertamente lo es el Régimen de Retroactividad Lineal en todo Tiempo con base a
45 días de Salario Integral Mensual, Régimen que fue fortalecido en su obligada
implementación con la entrada en vigencia de la CRBV en fecha 30/12/1999 cuyo
artículo 89 declara la nulidad de toda acción, acuerdo o convenio que implique
renuncia o menoscabo a nuestros legítimos derechos previamente adquiridos.
5.- La Prima por Cargo o Jerarquía, con el
carácter salarial que se le otorgó desde la fecha de su instauración en nuestro
ámbito laboral inserta en la Cláusula Nº 40 de la Convención Colectiva de Trabajo FAPICUV-ME 1980-1982; fue desconocida
en la I Convención Colectiva Única puesto que en ninguna parte de la misma se
considera el obligado porcentaje de incremento, históricamente igual al de los
sueldos del tabulador, menoscabando con esto el sueldo base de los docentes que
ejercen los cargos directivos en los IUT, CU y UPT, y por ende su salario
integral mensual base de cálculo de sus prestaciones sociales.
6.- Finalmente, la Cláusula Nº 60 referida al
ajuste de las pensiones de jubilación, incapacidad y sobreviviente; además de
tener su disposición el carácter regresivo que condena el artículo 89 de la
CRBV, es discriminatoria por la ostensible inequidad entre las condiciones
técnicas acordadas para el incremento de las pensiones y las aplicadas a los
miembros del personal docente y de investigación en condición de activos. Es
primera vez en la historia, desde que se suscribió con la República la Cláusula Nº 53 plasmada en el II Contrato Colectivo FAPICUV-ME 1988-1989,
que las condiciones de equidad entre los docentes jubilados-pensionados y los
docentes activos sufren el nefasto relajamiento violentando con esto lo
dispuesto en los artículos 25, 26 y 27 de la LEY DEL ESTATUTO SOBRE EL RÉGIMEN DE JUBILACIONES Y
PENSIONES DE LOS FUNCIONARIOS O FUNCIONARIAS O EMPLEADOS O EMPLEADAS DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, DE LOS ESTADOS Y DE LOS MUNICIPIOS, promulgada por la
Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 28/04/2006
bajo la Presidencia del entonces Diputado NICOLAS MADURO MOROS.
C)
DEL DICTAMEN DE HOMOLOGACIÓN DE LA I
CONVENCIÓN COLECTIVA ÚNICA EMANADO DEL MPPTSS
En fecha 09/07/2013, la Ministra del MPPTSS, ciudadana
María Cristina Iglesias, publicó en
la Gaceta Oficial Nº 40.203 la Resolución Nº 8367 contentiva del Acto
Administrativo correspondiente al Dictamen de Homologación de la I Convención
Colectiva Única según lo previsto en el artículo 466 de la LOTTT. Desde la
Junta Directiva Nacional de FAPICUV
le hicimos llegar al Despacho de la Ministra el documento señalado y descrito
en el aparte A-7 en el cual le solicitamos dictara una nueva Resolución que
declarara la NULIDAD ABSOLUTA del
Dictamen de Homologación de conformidad con lo previsto en el artículo 83 de la
Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos por los siguientes vicios
administrativos presentes en la Resolución Nº 8367:
1.- Con la Resolución Nº 8367 no se publicó el
texto íntegro de la I Convención Colectiva Única contraviniendo así el
Principio de Publicidad Normativa establecido en el Decreto con Rango, Valor y
Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, concordante con lo
dispuesto en el artículo 143 de la CRBV.
2.- En la Resolución Nº 8367, la Ministra del
MPPTSS no informa a las ciudadanas y ciudadanos del pueblo venezolano las
cláusulas de la I Convención Colectiva Única que no pueden sustituir a las
previamente suscritas por contener estas últimas beneficios superiores para los
docentes de los IUT, CU y UPT tal como está establecido en el segundo párrafo
del artículo 466 de la LOTTT, dejando así abierta la posibilidad de que se
cometa fraude en contra de la voluntad de los beneficiarios docentes.
3.- En la Resolución Nº 8367, la Ministra del
MPPTSS imparte la Homologación a la I Convención Colectiva Única por asegurar
que ésta no es contraria a derecho y no viola normas de orden público;
declaración que aunado a lo expuesto en el presente Comunicado nos da un alto
grado de certeza de la imposición, por parte del Ejecutivo Nacional, de unas
nuevas condiciones de trabajo “negociadas”
con organizaciones sindicales de representación minoritaria, violentando
derechos adquiridos y desconociendo a los Representantes Legítimos de los “beneficiarios”.
Estimados miembros de la comunidad universitaria de
los IUT, CU, UPT y de las Universidades Nacionales, Profesores Universitarios
de todo el país; desde nuestra humilde tribuna, desconocida y algunas veces
vilipendiada por los funcionarios públicos que han ejercido funciones de
dirección en el MECD, MES, MPPES y el actual MPPEU desde el año 2002, les
enviamos un solidario saludo gremial y sindical y les exhortamos a mantener
nuestra sagrada lucha por las reivindicaciones laborales a las cuales tenemos
el legítimo derecho consagrado en la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela y muy especialmente en las 8 Convenciones Colectivas de Trabajo
que ha suscrito FAPICUV en común
acuerdo con la República desde el año 1978. Es todo.
Caracas, sábado 27 de julio de 2013
POR LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL
ALVIN
E. MORENO M. JOSÉ L. ROSENDO C. WELNER JIMÉNEZ
Presidente Secretario General Secretario de Organización
OSWALDO J.
REYES CH. JOSÉ R. HERRERA M. RAFAEL M. ESPINOZA
Secretario
de Finanzas Secretario de Deportes Secretario de Reclamos
“Trabajo, constancia y unidad para el Éxito Gremial”
Artículo 19: Todo individuo tiene derecho a la libertad de
opinión y expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa
de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones y
el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
- Declaración Universal de los Derechos
humanos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de
Diciembre de 1948 en París.