domingo, 28 de julio de 2013


 

 

 

 


COMUNICADO

 

LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL DE FAPICUV…

 

Se dirige a la comunidad universitaria del país, en especial a todos y a cada uno de los docentes afiliados; con la finalidad de emitir sus apreciaciones y consideraciones referentes a las condiciones de trabajo de los docentes que fueron objeto de renovación durante el desarrollo de la Reunión Normativa Laboral que convocó la Ministra del MPPTSS, ciudadana María Cristina Iglesias, por medio de la Resolución Nº 8292. Tal como es de conocimiento público, la Reunión Normativa Laboral, concluida en fecha 28/06/2013, arrojó como resultado la negociación y celebración de la denominada I Convención Colectiva Única cuyo dictamen de homologación fue publicado en la Gaceta Oficial Nº 40.203 de fecha 09/07/2013 por medio de la Resolución Nº 8367 emanada del Despacho de la Ministra, fecha desde la cual todas y cada una de las disposiciones acordadas entre los negociantes insertas en las cláusulas de la referida Convención Colectiva han venido surtiendo los efectos legales de conformidad con lo previsto en el artículo 466 de la LOTTT. A continuación exponemos una serie de hechos y situaciones que han motivado la publicación del presente COMUNICADO:

 

A)    DE LOS TRÁMITES REALIZADOS POR FAPICUV POR ANTE EL MPPTSS Y LA COMISIÓN DE DESARROLLO SOCIAL INTEGRAL DE LA ASAMBLEA NACIONAL

 

1.- En fecha 10/12/2012 se consignó comunicación por ante el Despacho de la Dirección de Inspectoría Nacional y Otros Asuntos Colectivos de Trabajo del Sector Público, en la cual, después de hacerle una reseña al Director Juan Carlos Toro de lo acontecido en nuestro ámbito laboral desde el año 2002, le solicitamos convocara mediante Auto, a  FENASINPRES y a FAPICUV para que presentarán de manera mancomunada un proyecto de convención colectiva de trabajo; y que en caso de que tal solicitud fuera desestimada con base a los argumentos ajustados a derecho, convocara a la realización de un referéndum sindical a nivel nacional que permitiera medir los niveles de representatividad de cada una de las dos federaciones. Copia simple fotostática de dicho documento fue consignado formalmente, en misma fecha, por ante los despachos de la Ministra del MPPTSS y del Presidente de la Comisión Permanente de Desarrollo Social Integral de la Asamblea Nacional.

 

2.- En fecha 27/05/2013 se consignaron por ante los despachos del Ministro del MPPEU y del Presidente de la Comisión Permanente de Desarrollo Social Integral de la Asamblea Nacional; documentos en los cuales, después de hacerle una serie de planteamientos con respecto a la problemática confrontada en los IUT, CU y UPT; se les solicitaba nos concedieran audiencias que nos permitiera exponer directamente los problemas existentes y buscar en forma conjunta las soluciones de los mismos.

3.- En fecha 06/06/2013 se consignó comunicación por ante el Despacho del Presidente de la Comisión Permanente de Desarrollo Social Integral de la Asamblea Nacional, a solicitud de una abogada adjunta de dicha Comisión, los recaudos que soportan todos y cada uno de los argumentos esgrimidos en la comunicación descrita en el numerado anterior punto 1.

 

4.- En fecha 07/06/2013 y motivado por la publicación en la Gaceta Oficial Nº 40.167 de fecha 15/05/2013 de la Resolución Nº 8292 contentiva de la convocatoria a la instalación de la Reunión Normativa Laboral; se consignó comunicación por ante el Despacho de la Ministra del MPPTSS en la cual se solicitó a dicha funcionaria nos remitiera a nuestra sede federativa copias certificadas de  los recaudos que soportaron la referida convocatoria a que hacen referencia los artículos 453 y 454 de la LOTTT.

 

5.- En fecha 20/06/2013 se consignó, por ante el Despacho de la Dirección de Inspectoría Nacional y Otros Asuntos Colectivos de Trabajo del Sector Público, comunicación en la cual se le solicita a su Director nos remitiera copias certificadas de los mismos recaudos solicitados a la Ministra del MPPTSS.

 

6.- En fecha 08/07/2013 se consignó por ante el Despacho de la Ministra del MPPTSS, un documento en el cual se le solicitó a dicha funcionaria se abstuviera de emitir el Dictamen de Homologación para la I Convención Colectiva Única, prevista en el artículo 466 de la LOTTT, por todas las consideraciones de hecho y de derecho que expusimos en las 15 páginas de dicho documento.

 

7.- Finalmente, en fecha 15/07/2013 se consignó un nuevo documento, por ante el Despacho de la Ministra del MPPTSS, en el cual se le solicitó a dicha funcionaria declarara la nulidad absoluta del Dictamen de Homologación de la I Convención Colectiva Única, por todas las consideraciones de hecho y de derecho que expusimos en las 11 páginas de dicho documento.

 

Ninguna de las comunicaciones consignadas por FAPICUV señaladas en los 7 puntos anteriores fue oportunamente respondida tal como lo establece el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV).

 

B)    DEL CARÁCTER REGRESIVO Y DISCRIMINATORIO DE ALGUNAS DE LAS CLÁUSULAS CONTENIDAS EN LA I CONVENCIÓN COLECTIVA ÚNICA:

 

A manera de ejemplo tomaremos como referencia para nuestros alegatos de cuestionamientos de la I Convención Colectiva Única, algunas de las cláusulas contenidas en el Capítulo VIII (Tablas Salariales y Beneficios Socioeconómicos) y lo dispuesto en la Cláusula Nº 60 correspondiente al ajuste de las pensiones de jubilación, incapacidad y sobreviviente:

 

1.- La Cláusula Nº 64 que contiene las Tablas Generales de Sueldos y Salarios de los docentes contiene un carácter REGRESIVO puesto que en ella se desconocen los legítimos incrementos que deben sufrir los sueldos fijados en el 2011 para establecer la Tabla General de Sueldos 2012, además de que los sueldos insertos en dicha Cláusula se acordaron bajo la plena inobservancia de las Normas Sobre Homologación de Sueldos y Beneficios Adicionales cuya aplicación debe corresponder al bienio 2012-2013. De tales Normas, instrumento jurídico de los docentes de las Universidades Nacionales, también somos beneficiarios los que laboramos en los IUT, CU y UPT desde 1994, año en que FAPICUV suscribió con la República la V Convención Colectiva 1994-1995. Las cláusulas de las convenciones colectivas FAPICUV-MECD 2000-2001 (Nº 22) y de FENASINPRES-MES 2004-2005 (Nº 2 y 21), disponen que el porcentaje de incremento en el tabulador de nuestros sueldos se produce de conformidad con el mismo que se establece en el tabulador de las Universidades Nacionales, el cual es el determinado por la aplicación del artículo 13º de las referidas Normas. Es importante recordar que en la Sentencia Nº 01074 (dictada en fecha 02/11/2010 correspondiente al EXP. Nº 2010-0533) la Sala Político-Administrativa del TSJ ratificó la obligación que tiene el Consejo Nacional de Universidades (CNU) de hacer la REVISIÓN de las tablas salariales y de los beneficios adicionales, prevista en el señalado artículo 13º. Aunado a lo ratificado por la referida Sala, dicha revisión debe llevarse a cabo con la opinión de FAPUV, FAPICUV y otras organizaciones gremiales y sindicales que agrupen a docentes universitarios, bajo la Consulta Pública que se ordena en el Titulo VI del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública para la adopción de normas aplicables a un colectivo en concordancia, en nuestro caso laboral, con el artículo 111 de la LOTTT; para que, y por consideración de los lineamientos técnicos financieros a emplear: i) que exponga y proponga el Presidente del CNU como Ministro del MPPEU y a su vez Representante del Ejecutivo Nacional, ii) que propongan  FAPUV y FAPICUV que siempre serán los determinados con base al índice promedio del costo de la vida durante los dos (2) años anteriores y, iii) que propongan el resto de los miembros del CNU y las demás organizaciones gremiales y sindicales también participantes; se MODIFIQUEN de forma progresiva los montos de las tablas salariales y de los beneficios adicionales. A tal proceso está obligado a coordinar el ciudadano Ministro Pedro Calzadilla independientemente que estuviera negociando y celebrando una convención colectiva de trabajo junto a la única organización sindical que agrupa docentes, de REPRESENTACIÓN MINORITARIA por cierto, que participó en la Reunión Normativa Laboral. La inobservancia del procedimiento anteriormente descrito declara a la Cláusula Nº 64 de la NULIDAD ABSOLUTA que prevé la Ley, y los montos ya cancelados siempre los consideramos desde nuestros gremios como un adelanto a los que legítimamente nos corresponden.

 

2.- La Cláusula Nº 65 referente a la Prima por Hogar contraviene los derechos adquiridos por medio de la disposición inserta en la Cláusula Nº 39 de la IV Convención Colectiva de Trabajo FAPICUV-ME 1992-1993 en la cual se acordó que la base de cálculo de dicha Prima fuera equivalente al 8,25% del sueldo del tabulador de la categoría Agregado. Los montos acordados de 560 Bs. a partir del mes de septiembre de 2013 y de 620 Bs para el año 2014, son menores a los determinados por aplicación de la referida Cláusula Nº 39 que arrojan resultados de 701 Bs. a partir del mes de septiembre de 2013 y de 876 Bs. a partir del año 2014 tomando como base los sueldos de la categoría Agregado establecidos en la Cláusula Nº 64.

 

3.- La Cláusula Nº 66 que contiene los montos de 320 Bs. fijados para el 2013 y de 360 Bs. para el 2014 en la Prima por Hijas e Hijos, contraviene el derecho adquirido establecido en la misma Cláusula Nº 39 referida en el punto anterior puesto que en esta se dispuso que el monto de tal Prima sería equivalente al 5% del sueldo tabulador de la categoría Asociado cuya aplicación con base a los sueldos acordados para esta categoría  arroja como resultados los montos de 407 Bs. entre enero y agosto 2013; de 509 Bs. entre septiembre y diciembre 2013 y de 636 Bs. a partir del año 2014.

 

4.- La Cláusula Nº 89 referente a las prestaciones sociales acordada en la I Convención Colectiva Única desconoce flagrantemente el verdadero régimen de los docentes de los IUT, CU y UPT plasmado en la Cláusula Nº 26 de la V Convención Colectiva de Condiciones de Trabajo FAPICUV-ME 1994-1995 como ciertamente lo es el Régimen de Retroactividad Lineal en todo Tiempo con base a 45 días de Salario Integral Mensual, Régimen que fue fortalecido en su obligada implementación con la entrada en vigencia de la CRBV en fecha 30/12/1999 cuyo artículo 89 declara la nulidad de toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo a nuestros legítimos derechos previamente adquiridos.

 

5.- La Prima por Cargo o Jerarquía, con el carácter salarial que se le otorgó desde la fecha de su instauración en nuestro ámbito laboral inserta en la Cláusula Nº 40 de la Convención Colectiva de Trabajo FAPICUV-ME 1980-1982; fue desconocida en la I Convención Colectiva Única puesto que en ninguna parte de la misma se considera el obligado porcentaje de incremento, históricamente igual al de los sueldos del tabulador, menoscabando con esto el sueldo base de los docentes que ejercen los cargos directivos en los IUT, CU y UPT, y por ende su salario integral mensual base de cálculo de sus prestaciones sociales.

 

6.- Finalmente, la Cláusula Nº 60 referida al ajuste de las pensiones de jubilación, incapacidad y sobreviviente; además de tener su disposición el carácter regresivo que condena el artículo 89 de la CRBV, es discriminatoria por la ostensible inequidad entre las condiciones técnicas acordadas para el incremento de las pensiones y las aplicadas a los miembros del personal docente y de investigación en condición de activos. Es primera vez en la historia, desde que se suscribió con la República la Cláusula Nº 53 plasmada en el II Contrato Colectivo FAPICUV-ME 1988-1989, que las condiciones de equidad entre los docentes jubilados-pensionados y los docentes activos sufren el nefasto relajamiento violentando con esto lo dispuesto en los artículos 25, 26 y 27 de la LEY DEL ESTATUTO SOBRE EL RÉGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS FUNCIONARIOS O FUNCIONARIAS O EMPLEADOS O EMPLEADAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, DE LOS ESTADOS Y DE LOS MUNICIPIOS, promulgada por la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 28/04/2006 bajo la Presidencia del entonces Diputado NICOLAS MADURO MOROS.

 

C)    DEL DICTAMEN DE HOMOLOGACIÓN DE LA I CONVENCIÓN COLECTIVA ÚNICA EMANADO DEL MPPTSS

 

En fecha 09/07/2013, la Ministra del MPPTSS, ciudadana María Cristina Iglesias, publicó en la Gaceta Oficial Nº 40.203 la Resolución Nº 8367 contentiva del Acto Administrativo correspondiente al Dictamen de Homologación de la I Convención Colectiva Única según lo previsto en el artículo 466 de la LOTTT. Desde la Junta Directiva Nacional de FAPICUV le hicimos llegar al Despacho de la Ministra el documento señalado y descrito en el aparte A-7 en el cual le solicitamos dictara una nueva Resolución que declarara la NULIDAD ABSOLUTA del Dictamen de Homologación de conformidad con lo previsto en el artículo 83 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos por los siguientes vicios administrativos presentes en la Resolución Nº 8367:

 

1.- Con la Resolución Nº 8367 no se publicó el texto íntegro de la I Convención Colectiva Única contraviniendo así el Principio de Publicidad Normativa establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, concordante con lo dispuesto en el artículo 143 de la CRBV.

 

2.- En la Resolución Nº 8367, la Ministra del MPPTSS no informa a las ciudadanas y ciudadanos del pueblo venezolano las cláusulas de la I Convención Colectiva Única que no pueden sustituir a las previamente suscritas por contener estas últimas beneficios superiores para los docentes de los IUT, CU y UPT tal como está establecido en el segundo párrafo del artículo 466 de la LOTTT, dejando así abierta la posibilidad de que se cometa fraude en contra de la voluntad de los beneficiarios docentes.

 

3.- En la Resolución Nº 8367, la Ministra del MPPTSS imparte la Homologación a la I Convención Colectiva Única por asegurar que ésta no es contraria a derecho y no viola normas de orden público; declaración que aunado a lo expuesto en el presente Comunicado nos da un alto grado de certeza de la imposición, por parte del Ejecutivo Nacional, de unas nuevas condiciones de trabajo “negociadas” con organizaciones sindicales de representación minoritaria, violentando derechos adquiridos y desconociendo a los Representantes Legítimos de los “beneficiarios”.

 

Estimados miembros de la comunidad universitaria de los IUT, CU, UPT y de las Universidades Nacionales, Profesores Universitarios de todo el país; desde nuestra humilde tribuna, desconocida y algunas veces vilipendiada por los funcionarios públicos que han ejercido funciones de dirección en el MECD, MES, MPPES y el actual MPPEU desde el año 2002, les enviamos un solidario saludo gremial y sindical y les exhortamos a mantener nuestra sagrada lucha por las reivindicaciones laborales a las cuales tenemos el legítimo derecho consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y muy especialmente en las 8 Convenciones Colectivas de Trabajo que ha suscrito FAPICUV en común acuerdo con la República desde el año 1978. Es todo.

 

 Caracas, sábado 27 de julio de 2013

 

POR LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL

 

 

     ALVIN E. MORENO M.                  JOSÉ L. ROSENDO C.                     WELNER JIMÉNEZ

                 Presidente                                     Secretario General                         Secretario de Organización

 

 

    OSWALDO J. REYES CH.               JOSÉ R. HERRERA M.                 RAFAEL M. ESPINOZA

        Secretario de Finanzas                        Secretario de Deportes                       Secretario de Reclamos                                                     

     

       

“Trabajo, constancia y unidad para el Éxito Gremial”

 

Artículo 19:   Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión;  este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones  y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión. - Declaración Universal de los Derechos humanos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de Diciembre de 1948 en París.