domingo, 28 de julio de 2013


 

 

 

 


COMUNICADO

 

LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL DE FAPICUV…

 

Se dirige a la comunidad universitaria del país, en especial a todos y a cada uno de los docentes afiliados; con la finalidad de emitir sus apreciaciones y consideraciones referentes a las condiciones de trabajo de los docentes que fueron objeto de renovación durante el desarrollo de la Reunión Normativa Laboral que convocó la Ministra del MPPTSS, ciudadana María Cristina Iglesias, por medio de la Resolución Nº 8292. Tal como es de conocimiento público, la Reunión Normativa Laboral, concluida en fecha 28/06/2013, arrojó como resultado la negociación y celebración de la denominada I Convención Colectiva Única cuyo dictamen de homologación fue publicado en la Gaceta Oficial Nº 40.203 de fecha 09/07/2013 por medio de la Resolución Nº 8367 emanada del Despacho de la Ministra, fecha desde la cual todas y cada una de las disposiciones acordadas entre los negociantes insertas en las cláusulas de la referida Convención Colectiva han venido surtiendo los efectos legales de conformidad con lo previsto en el artículo 466 de la LOTTT. A continuación exponemos una serie de hechos y situaciones que han motivado la publicación del presente COMUNICADO:

 

A)    DE LOS TRÁMITES REALIZADOS POR FAPICUV POR ANTE EL MPPTSS Y LA COMISIÓN DE DESARROLLO SOCIAL INTEGRAL DE LA ASAMBLEA NACIONAL

 

1.- En fecha 10/12/2012 se consignó comunicación por ante el Despacho de la Dirección de Inspectoría Nacional y Otros Asuntos Colectivos de Trabajo del Sector Público, en la cual, después de hacerle una reseña al Director Juan Carlos Toro de lo acontecido en nuestro ámbito laboral desde el año 2002, le solicitamos convocara mediante Auto, a  FENASINPRES y a FAPICUV para que presentarán de manera mancomunada un proyecto de convención colectiva de trabajo; y que en caso de que tal solicitud fuera desestimada con base a los argumentos ajustados a derecho, convocara a la realización de un referéndum sindical a nivel nacional que permitiera medir los niveles de representatividad de cada una de las dos federaciones. Copia simple fotostática de dicho documento fue consignado formalmente, en misma fecha, por ante los despachos de la Ministra del MPPTSS y del Presidente de la Comisión Permanente de Desarrollo Social Integral de la Asamblea Nacional.

 

2.- En fecha 27/05/2013 se consignaron por ante los despachos del Ministro del MPPEU y del Presidente de la Comisión Permanente de Desarrollo Social Integral de la Asamblea Nacional; documentos en los cuales, después de hacerle una serie de planteamientos con respecto a la problemática confrontada en los IUT, CU y UPT; se les solicitaba nos concedieran audiencias que nos permitiera exponer directamente los problemas existentes y buscar en forma conjunta las soluciones de los mismos.

3.- En fecha 06/06/2013 se consignó comunicación por ante el Despacho del Presidente de la Comisión Permanente de Desarrollo Social Integral de la Asamblea Nacional, a solicitud de una abogada adjunta de dicha Comisión, los recaudos que soportan todos y cada uno de los argumentos esgrimidos en la comunicación descrita en el numerado anterior punto 1.

 

4.- En fecha 07/06/2013 y motivado por la publicación en la Gaceta Oficial Nº 40.167 de fecha 15/05/2013 de la Resolución Nº 8292 contentiva de la convocatoria a la instalación de la Reunión Normativa Laboral; se consignó comunicación por ante el Despacho de la Ministra del MPPTSS en la cual se solicitó a dicha funcionaria nos remitiera a nuestra sede federativa copias certificadas de  los recaudos que soportaron la referida convocatoria a que hacen referencia los artículos 453 y 454 de la LOTTT.

 

5.- En fecha 20/06/2013 se consignó, por ante el Despacho de la Dirección de Inspectoría Nacional y Otros Asuntos Colectivos de Trabajo del Sector Público, comunicación en la cual se le solicita a su Director nos remitiera copias certificadas de los mismos recaudos solicitados a la Ministra del MPPTSS.

 

6.- En fecha 08/07/2013 se consignó por ante el Despacho de la Ministra del MPPTSS, un documento en el cual se le solicitó a dicha funcionaria se abstuviera de emitir el Dictamen de Homologación para la I Convención Colectiva Única, prevista en el artículo 466 de la LOTTT, por todas las consideraciones de hecho y de derecho que expusimos en las 15 páginas de dicho documento.

 

7.- Finalmente, en fecha 15/07/2013 se consignó un nuevo documento, por ante el Despacho de la Ministra del MPPTSS, en el cual se le solicitó a dicha funcionaria declarara la nulidad absoluta del Dictamen de Homologación de la I Convención Colectiva Única, por todas las consideraciones de hecho y de derecho que expusimos en las 11 páginas de dicho documento.

 

Ninguna de las comunicaciones consignadas por FAPICUV señaladas en los 7 puntos anteriores fue oportunamente respondida tal como lo establece el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV).

 

B)    DEL CARÁCTER REGRESIVO Y DISCRIMINATORIO DE ALGUNAS DE LAS CLÁUSULAS CONTENIDAS EN LA I CONVENCIÓN COLECTIVA ÚNICA:

 

A manera de ejemplo tomaremos como referencia para nuestros alegatos de cuestionamientos de la I Convención Colectiva Única, algunas de las cláusulas contenidas en el Capítulo VIII (Tablas Salariales y Beneficios Socioeconómicos) y lo dispuesto en la Cláusula Nº 60 correspondiente al ajuste de las pensiones de jubilación, incapacidad y sobreviviente:

 

1.- La Cláusula Nº 64 que contiene las Tablas Generales de Sueldos y Salarios de los docentes contiene un carácter REGRESIVO puesto que en ella se desconocen los legítimos incrementos que deben sufrir los sueldos fijados en el 2011 para establecer la Tabla General de Sueldos 2012, además de que los sueldos insertos en dicha Cláusula se acordaron bajo la plena inobservancia de las Normas Sobre Homologación de Sueldos y Beneficios Adicionales cuya aplicación debe corresponder al bienio 2012-2013. De tales Normas, instrumento jurídico de los docentes de las Universidades Nacionales, también somos beneficiarios los que laboramos en los IUT, CU y UPT desde 1994, año en que FAPICUV suscribió con la República la V Convención Colectiva 1994-1995. Las cláusulas de las convenciones colectivas FAPICUV-MECD 2000-2001 (Nº 22) y de FENASINPRES-MES 2004-2005 (Nº 2 y 21), disponen que el porcentaje de incremento en el tabulador de nuestros sueldos se produce de conformidad con el mismo que se establece en el tabulador de las Universidades Nacionales, el cual es el determinado por la aplicación del artículo 13º de las referidas Normas. Es importante recordar que en la Sentencia Nº 01074 (dictada en fecha 02/11/2010 correspondiente al EXP. Nº 2010-0533) la Sala Político-Administrativa del TSJ ratificó la obligación que tiene el Consejo Nacional de Universidades (CNU) de hacer la REVISIÓN de las tablas salariales y de los beneficios adicionales, prevista en el señalado artículo 13º. Aunado a lo ratificado por la referida Sala, dicha revisión debe llevarse a cabo con la opinión de FAPUV, FAPICUV y otras organizaciones gremiales y sindicales que agrupen a docentes universitarios, bajo la Consulta Pública que se ordena en el Titulo VI del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública para la adopción de normas aplicables a un colectivo en concordancia, en nuestro caso laboral, con el artículo 111 de la LOTTT; para que, y por consideración de los lineamientos técnicos financieros a emplear: i) que exponga y proponga el Presidente del CNU como Ministro del MPPEU y a su vez Representante del Ejecutivo Nacional, ii) que propongan  FAPUV y FAPICUV que siempre serán los determinados con base al índice promedio del costo de la vida durante los dos (2) años anteriores y, iii) que propongan el resto de los miembros del CNU y las demás organizaciones gremiales y sindicales también participantes; se MODIFIQUEN de forma progresiva los montos de las tablas salariales y de los beneficios adicionales. A tal proceso está obligado a coordinar el ciudadano Ministro Pedro Calzadilla independientemente que estuviera negociando y celebrando una convención colectiva de trabajo junto a la única organización sindical que agrupa docentes, de REPRESENTACIÓN MINORITARIA por cierto, que participó en la Reunión Normativa Laboral. La inobservancia del procedimiento anteriormente descrito declara a la Cláusula Nº 64 de la NULIDAD ABSOLUTA que prevé la Ley, y los montos ya cancelados siempre los consideramos desde nuestros gremios como un adelanto a los que legítimamente nos corresponden.

 

2.- La Cláusula Nº 65 referente a la Prima por Hogar contraviene los derechos adquiridos por medio de la disposición inserta en la Cláusula Nº 39 de la IV Convención Colectiva de Trabajo FAPICUV-ME 1992-1993 en la cual se acordó que la base de cálculo de dicha Prima fuera equivalente al 8,25% del sueldo del tabulador de la categoría Agregado. Los montos acordados de 560 Bs. a partir del mes de septiembre de 2013 y de 620 Bs para el año 2014, son menores a los determinados por aplicación de la referida Cláusula Nº 39 que arrojan resultados de 701 Bs. a partir del mes de septiembre de 2013 y de 876 Bs. a partir del año 2014 tomando como base los sueldos de la categoría Agregado establecidos en la Cláusula Nº 64.

 

3.- La Cláusula Nº 66 que contiene los montos de 320 Bs. fijados para el 2013 y de 360 Bs. para el 2014 en la Prima por Hijas e Hijos, contraviene el derecho adquirido establecido en la misma Cláusula Nº 39 referida en el punto anterior puesto que en esta se dispuso que el monto de tal Prima sería equivalente al 5% del sueldo tabulador de la categoría Asociado cuya aplicación con base a los sueldos acordados para esta categoría  arroja como resultados los montos de 407 Bs. entre enero y agosto 2013; de 509 Bs. entre septiembre y diciembre 2013 y de 636 Bs. a partir del año 2014.

 

4.- La Cláusula Nº 89 referente a las prestaciones sociales acordada en la I Convención Colectiva Única desconoce flagrantemente el verdadero régimen de los docentes de los IUT, CU y UPT plasmado en la Cláusula Nº 26 de la V Convención Colectiva de Condiciones de Trabajo FAPICUV-ME 1994-1995 como ciertamente lo es el Régimen de Retroactividad Lineal en todo Tiempo con base a 45 días de Salario Integral Mensual, Régimen que fue fortalecido en su obligada implementación con la entrada en vigencia de la CRBV en fecha 30/12/1999 cuyo artículo 89 declara la nulidad de toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo a nuestros legítimos derechos previamente adquiridos.

 

5.- La Prima por Cargo o Jerarquía, con el carácter salarial que se le otorgó desde la fecha de su instauración en nuestro ámbito laboral inserta en la Cláusula Nº 40 de la Convención Colectiva de Trabajo FAPICUV-ME 1980-1982; fue desconocida en la I Convención Colectiva Única puesto que en ninguna parte de la misma se considera el obligado porcentaje de incremento, históricamente igual al de los sueldos del tabulador, menoscabando con esto el sueldo base de los docentes que ejercen los cargos directivos en los IUT, CU y UPT, y por ende su salario integral mensual base de cálculo de sus prestaciones sociales.

 

6.- Finalmente, la Cláusula Nº 60 referida al ajuste de las pensiones de jubilación, incapacidad y sobreviviente; además de tener su disposición el carácter regresivo que condena el artículo 89 de la CRBV, es discriminatoria por la ostensible inequidad entre las condiciones técnicas acordadas para el incremento de las pensiones y las aplicadas a los miembros del personal docente y de investigación en condición de activos. Es primera vez en la historia, desde que se suscribió con la República la Cláusula Nº 53 plasmada en el II Contrato Colectivo FAPICUV-ME 1988-1989, que las condiciones de equidad entre los docentes jubilados-pensionados y los docentes activos sufren el nefasto relajamiento violentando con esto lo dispuesto en los artículos 25, 26 y 27 de la LEY DEL ESTATUTO SOBRE EL RÉGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS FUNCIONARIOS O FUNCIONARIAS O EMPLEADOS O EMPLEADAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, DE LOS ESTADOS Y DE LOS MUNICIPIOS, promulgada por la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 28/04/2006 bajo la Presidencia del entonces Diputado NICOLAS MADURO MOROS.

 

C)    DEL DICTAMEN DE HOMOLOGACIÓN DE LA I CONVENCIÓN COLECTIVA ÚNICA EMANADO DEL MPPTSS

 

En fecha 09/07/2013, la Ministra del MPPTSS, ciudadana María Cristina Iglesias, publicó en la Gaceta Oficial Nº 40.203 la Resolución Nº 8367 contentiva del Acto Administrativo correspondiente al Dictamen de Homologación de la I Convención Colectiva Única según lo previsto en el artículo 466 de la LOTTT. Desde la Junta Directiva Nacional de FAPICUV le hicimos llegar al Despacho de la Ministra el documento señalado y descrito en el aparte A-7 en el cual le solicitamos dictara una nueva Resolución que declarara la NULIDAD ABSOLUTA del Dictamen de Homologación de conformidad con lo previsto en el artículo 83 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos por los siguientes vicios administrativos presentes en la Resolución Nº 8367:

 

1.- Con la Resolución Nº 8367 no se publicó el texto íntegro de la I Convención Colectiva Única contraviniendo así el Principio de Publicidad Normativa establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, concordante con lo dispuesto en el artículo 143 de la CRBV.

 

2.- En la Resolución Nº 8367, la Ministra del MPPTSS no informa a las ciudadanas y ciudadanos del pueblo venezolano las cláusulas de la I Convención Colectiva Única que no pueden sustituir a las previamente suscritas por contener estas últimas beneficios superiores para los docentes de los IUT, CU y UPT tal como está establecido en el segundo párrafo del artículo 466 de la LOTTT, dejando así abierta la posibilidad de que se cometa fraude en contra de la voluntad de los beneficiarios docentes.

 

3.- En la Resolución Nº 8367, la Ministra del MPPTSS imparte la Homologación a la I Convención Colectiva Única por asegurar que ésta no es contraria a derecho y no viola normas de orden público; declaración que aunado a lo expuesto en el presente Comunicado nos da un alto grado de certeza de la imposición, por parte del Ejecutivo Nacional, de unas nuevas condiciones de trabajo “negociadas” con organizaciones sindicales de representación minoritaria, violentando derechos adquiridos y desconociendo a los Representantes Legítimos de los “beneficiarios”.

 

Estimados miembros de la comunidad universitaria de los IUT, CU, UPT y de las Universidades Nacionales, Profesores Universitarios de todo el país; desde nuestra humilde tribuna, desconocida y algunas veces vilipendiada por los funcionarios públicos que han ejercido funciones de dirección en el MECD, MES, MPPES y el actual MPPEU desde el año 2002, les enviamos un solidario saludo gremial y sindical y les exhortamos a mantener nuestra sagrada lucha por las reivindicaciones laborales a las cuales tenemos el legítimo derecho consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y muy especialmente en las 8 Convenciones Colectivas de Trabajo que ha suscrito FAPICUV en común acuerdo con la República desde el año 1978. Es todo.

 

 Caracas, sábado 27 de julio de 2013

 

POR LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL

 

 

     ALVIN E. MORENO M.                  JOSÉ L. ROSENDO C.                     WELNER JIMÉNEZ

                 Presidente                                     Secretario General                         Secretario de Organización

 

 

    OSWALDO J. REYES CH.               JOSÉ R. HERRERA M.                 RAFAEL M. ESPINOZA

        Secretario de Finanzas                        Secretario de Deportes                       Secretario de Reclamos                                                     

     

       

“Trabajo, constancia y unidad para el Éxito Gremial”

 

Artículo 19:   Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión;  este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones  y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión. - Declaración Universal de los Derechos humanos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de Diciembre de 1948 en París.

martes, 26 de febrero de 2013

Ipsocuc Comunicado No 9. 24-02-13


 

 

COMUNICADO N° 9

24-02-2013

 

La Junta Directiva del Instituto de Previsión Social de los Profesores del Colegio Universitario de Caracas (IPSOCUC), informa a los docentes afiliados que en la Asamblea Extraordinaria realizada el día jueves 21/10/2013, se aprobó la contratación del seguro colectivo por parte de este Instituto con la empresa Seguros Constitución, cuya póliza estará vigente a partir del día sábado 02/03/2013, fecha cuando culmina la vigencia de la póliza de Seguros Rescarven.

 

La cobertura de la póliza convenida es de Bs. 170.000,00 por eventos, distribuidos en Póliza Básica de Bs. 20.000,00 y Póliza de Exceso de Bs. 150.000,00.

 

El monto individual de la póliza para cada afiliado titular será pagado por el IPSOCUC, y aquellos titulares quienes deseen incluir beneficiarios (familiares) en la póliza, deben pagar lo correspondiente a éstos, de acuerdo al rango por edades; de allí que se remita en adjunto la relativa relación de costos de póliza y las planillas de inscripción. Se adjunta también lista de Red de Clínicas Afiliadas

 

Asimismo, se notifica que el Operativo de Atención e Inscripción se efectuará a partir del día lunes 25/02/2013 hasta el día jueves 28/02/2013, en el horario de 10:00 a.m. a 12:00 m y de 2:00 a 7:00 p.m. Para los efectos de la inclusión de beneficiarios (familiares) se requiere de cada uno: cédula de identidad (copia) y/o partida de nacimiento (copia).

 

La asesora de seguros representante de Seguros Constitución ante este Instituto es la Lic. Irama Capote cuyos N° telefónico celular y dirección de correo electrónico son 0426-5115142 y <icasesoresderiesgo@yahoo.com> respectivamente.

 

 

Por La Junta Directiva

Alejandra Justa

Presidente

 

Fernando Luque

Vocal

 

Adjuntos:

Listado de Red de Clínicas Afiliadas

Planillas de Inscripción:

Solicitud de Seguros Colectivo Hospitalización Cirugía y Ambulatorio ConstiSalud

Solicitud de Seguros Colectivo de Accidentes Personales, Servicios Funerarios y Vida

Lista de Red de Clínicas Afiliadas

AJ/FL*2013           

http://es.scribd.com/sinprocuc
 

martes, 22 de marzo de 2011

Normas de Homologacion por Rafael Espinoza

http://www.slideshare.net/sinprocuc/normas-homologacion2011

En este enlace podrás leer el trabajo elaborado por el Prof. Rafael Espinoza sobre las normas de homologación para el año 2011




martes, 15 de marzo de 2011

Marcha por las Reivindaciones de los Universitarios 15-03-2011

En la Avenidad Universidad






En la Avenida dentro de la UCV







En la Plaza del Rectorado de la UCV


domingo, 13 de febrero de 2011

APLICACIÓN DE LAS NORMAS DE HOMOLOGACION PARA EL INCREMENTO DE SUELDOS PROFESORES UNIVERSITARIOS

Estimados profesores, este enlace me fue enviado por una estimada profesora, que en su debido momento me autorizara para divulgar su nombre. Por lo demas, es interesante el estudio realizado por la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DEL TACHIRA, sobre las Normas de Homologación y de como se ve el deterioro de nuestros sueldos http://www.scribd.com/doc/47794072/Estudio-Sobre-Las-Normas-de-Homologacion-2011

Cartelera Informativa Fapuv: Salario digno y respeto al gremio

En la presentación de la Memoria y Cuenta de la Ministra Córdova el pasado jueves 10-01-11, la profesora hizo un balance sucinto de gestión en el área desde 1998. Habló de la Constitución, de la creación del Ministerio, de la UNESCO, de la LOE, de la UBV, de la Misión Sucre, de la solidaridad internacional, pero ni siquiera mencionó el deterioro acelerado de la universidad venezolana por la asfixia presupuestaria ni de las demandas salariales y de seguridad social que venimos haciendo docentes, obreros y empleados sin obtener respuesta. Ignorar los problemas de la gente no es buena idea cuando se es gobierno.

La Ministra en su respuesta a los parlamentarios subrayó su invitación a un debate transparente, pero sigue sin recibir al gremio que está movilizándose permanentemente en demanda de soluciones.



Nada más la semana pasada, los universitarios participamos en la marcha del 5 de febrero en Caracas, con un conjunto de sindicatos de trabajadores con los mismos problemas y las mismas demandas que los profesores universitarios: salario digno y respeto al derecho a convenir con el Estado patrón las condiciones de remuneración y de trabajo; participamos en la movilización en Mérida el miércoles 9, con similares consignas; y en la protesta en la Universidad de Carabobo, siempre combativa, el viernes 11. Pero la Ministra no tiene nada que decir al respecto.



A tanta insensibilidad social vamos a responderle con más movilización. Para el próximo miércoles 16 de febrero, la Intergremial Nacional Universitaria está convocando a empleados, docentes, estudiantes y obreros a concentrarnos en el Ministerio, esquina El Chorro en Caracas, para hacernos escuchar, a ver si podemos iniciar el diálogo que tanto se ha ofrecido. Y el jueves 17 los universitarios vamos a concentrarnos en la Plaza del Estudiante en Maracay, de donde partirá la “Marcha de los Huesos” en demanda de aumento salarial.



Invitamos a nuestros agremiados a participar masivamente en estas acciones y le reiteramos al gobierno nacional que tiene que reunirse con la gente, escuchar y solucionar los problemas (http://fapuv.blogspot.com/, 12/02/2011).-





JUNTA DIRECTIVA DE FAPUV



“ES FAPUV UNA TIERRA DE HORIZONTES ABIERTOS EN LA CUAL

SE SIEMBRAN LUCHAS Y SE COSECHAN DERECHOS" .

miércoles, 9 de febrero de 2011

Comentarios de la Prof. Laura Lobatón LEU (vetada por HChF)

ASPECTOS MÁS RESALTANTES DE LA LEU APROBADA POR AN. (VETADA POR HCHF)

(LAURA LOBATON 2011)

DISPOSICIONES GENERALES:

De entrada va contra la autonomía: regula la organización, estructura, gestión y funcionamiento del sub-sistema de educación universitaria. Reconoce que la educación universitaria es un derecho humano enmarcado en la construcción de una sociedad socialista. Reconoce los valores previstos en la Constitución incluida la autonomía, la cual comprende el ejercicio ético de su competencia regido por los principios de cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad para el resguardo de la identidad, integridad territorial y soberanía de la nación: es de carácter público, gratuidad; democracia participativa y protagónica., democratización del ingreso, calidad, pertinencia, entre otros. En relación a los fines desarrollar el estado socialista, consolidar el vínculo entre la educación emancipadora y el trabajo creador y liberador como fundamento de los programas de formación que contribuyan a superar el modelo alienante del capitalismo, sus modos de dirección autoritaria, las relaciones sociales de explotación, la división social del trabajo, y la distribución desigual de la riqueza., incorporar al subsistema las misiones educativas compartiendo espacios y recursos, la participación de la comunidad en todos los procesos del presupuesto universitario, el estado docente que asume los elementos de la autonomía por medio del ministerio con competencia en educación universitaria.

ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA DE EDUCACION UNIVERSITARIA:

SUS COMPONENTES Ministro, rector del sistema, instituciones universitarias: oficiales, de gestión popular y privadas. Consejos de transformación universitaria y organizaciones e instancias que permitan el funcionamiento del sistema. El MPPEU tiene 56 atribuciones que le permiten, Garantizar, Regular, Supervisar y Controlar, Formular, planificar, coordinar y ejecutar políticas y programas; Promover la integración cultural y educativa de América Latina y el Caribe, de los Pueblos del Sur y del Mundo, en relación con las instituciones de educación universitaria, lo que significa que se desconoce la autonomía universitaria. Además de las instituciones que conocemos, incluye las instituciones universitarias de gestión popular, con el objetivo de la ideologización que permita impulsar y consolidar las nuevas relaciones sociales de producción, en el marco de la construcción de la Patria Socialista Bolivariana. Las universidades privadas SERAN PROPUESTAS POR FUNDACIONES. LA AUTONOMIA sólo se refiere su ejercicio, en correspondencia con los Planes de Desarrollo Nacional para el fortalecimiento, consolidación y defensa de la soberanía e independencia nacional y la unión con América. Libertad académica para debatir las corrientes del pensamiento, inclusión de todos los sectores para definir planes, programas y rendición de cuentas .Los Consejos de Transformación Universitaria tiene 20 clases de miembros con el Ministro, Ministros designados por el Presidente, Rectores públicos, Privados y de gestión popular, Directores de IUT, Coordinadores de Consejos Territoriales, voceros de los trabajadores, estudiantes, y de las organizaciones del poder popular. Tienen 12 atribuciones similares a las del Consejo Nacional de Universidades, el cual en esta estructura desaparece al igual que la OPSU. También están los Consejos Territoriales de Educación Universitaria donde se incluyen las aldeas universitarias y organizaciones territoriales. Tienen funciones políticas e ideológicas y algunas de los Consejos de Transformación Universitaria en el marco de su territorio. Contempla un Centro de Estudios Territoriales donde participan organismos del poder popular, misiones y otras organizaciones populares .Cada Universidad tendrá su Reglamento Interno en el cual participarán los Consejos de Transformación Universitaria. En relación a los títulos los otorgados por las instituciones de gestión popular y privada deben ser refrendados por el MPPEU. En cuanto a las certificaciones profesionales se utiliza el término trayecto que se está usando ya en los PNF .En cuanto a modalidades de habla de educación universitaria de fronteras, militar, artes, rural, intercultural bilingüe y otras. Se eliminan Escuelas, Institutos Facultades, y por consiguiente Asambleas de Facultades, Consejos de Facultades, Decanatos, el Consejo de Fomento, Consejo de Desarrollo Científico y Humanístico, las Direcciones de Cultura, de Deportes.

PROCESOS FUNDAMENTALES DE LA EDUCACION UNIVERSITARIA.

Además de los tradicionales se incluye el componente ideológico, el desarrollo endógeno y la participación de las comunas y el poder popular. Entre otros aspectos se habla de la interacción de las comunidades, que va desde relacionarse e interactuar con ellas hasta el aspecto ideológico, creación de redes, se trata la estructura académica, el currículo, programas de formación y proyectos. En el currículo se elimina la jerarquía y promueve la relación horizontal entre trabajadores y estudiantes. En cuanto a los Programas de Formación se señalan el PNF, los interinstitucionales, los institucionales y proyectos de aprendizaje. Existe una sección que se denomina DESEMPEÑO, SERVICIO COMUNITARIO Y CONTRIBUCION DE LA EDUCACION UNIVERSITARIA CON EL MODELO PRODUCTIVO SOCIALISTA, En esta sección se reafirma que la educación universitaria debe contribuir con la construcción del modelo socialista.

COMUNIDAD UNIVERSITARIA

Desaparece el termino profesor o docente universitario y se utiliza el de trabajador académico. La organización de los sectores que interactúan en los institutos de educación universitaria, se establecerá de acuerdo con el Reglamento que al efecto se dicte. Se crean los consejos estudiantiles de transformación universitaria, es decir se atenta contra el derecho de crear las organizaciones sindicales y gremiales que cada uno de los sectores deseen darse. En cuanto al desarrollo profesional de los docentes, sus líneas de investigación o de formación tienen que ser adecuadas al Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, que como ya sabemos tiene fuerte componente ideológico, por lo cual no hay libertad de investigación.

DE LA DEMOCRACIA PARTICIPATIVA Y PROTAGONICA EN EDUCACION UNIVERSITARIA

Indica que todos los sectores deben participar en relación a las estructuras, libertad de cátedra, procesos de gestión académica y administrativa, rendición de cuentas, contraloría social, elección de voceros de los sectores de la comunidad universitaria a los órganos colegiados, se reitera la participación del poder popular en el desarrollo de los procesos de la educación universitaria, en cuanto a la elección de las autoridades participan obreros, administrativos, estudiantes y docentes en condiciones de igualdad, es decir un voto por cada votante. El Reglamento Electoral con todas sus particularidades será dictado por el Ejecutivo Nacional.

DEL GOBIERNO UNIVERSITARIO

Se establecen funciones reglamentaria o normativa, ejecutiva, contralora, electoral, disciplinaria y de apelaciones, por medio de órganos colegiados de similar jerarquía, sin dependencia de unos con respecto a los otros, los órganos en cada universidad son la ASAMBLEA DE TRANSFORMACION UNIVERSITARIA, EL CONSEJO EJECUTIVO UNIVERSITARIO, EL CONSEJO DISCIPLINARIO, EL CONSEJO DE APELACIONES, EL CONSEJO CONTRALOR, EL ORGANO ELECTORAL Y LA DEFENSORIA UNIVERSITARIA. EL EJECUTIVO DICTARA UN REGLAMENTO DONDE SE ESPECIFICAN ATRIBUCIONES, ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO, NÚMERO, PROPORCION DE VOCEROS DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA Y REQUISITOS DE ELIGIBILIDAD, ASI COMO LAS CONDICIONES Y GRADOS DE PARTICIPACION DE LOS ORGANIZACIONES DEL PODER POPULAR EN ESTOS ORGANOS. La Asamblea de TRANSFORMACION UNIVERSITARIA es el MÁXIMO ORGANO DE REFLEXION, DELIBERACIÓN Y DECISION DE LA UNIVERSIDAD. Tiene algunas funciones del actual Consejo Universitario pero también formas de organización política como comités, e impulsar la transformación que se espera se produzca en las universidades, aprobar su reglamento interno, etc. Estará integrado por voceros de los sectores que hacen vida en la Universidad y de los egresados en el número y proporciones que establezca el Reglamento. EL CONSEJO EJECUTIVO UNIVERSITARIO, es el cuerpo colegiado de dirección estratégica, planificación y gestión académica, administrativa e institucional será responsable de los procesos fundamentales con base a los fines y principios establecidos en esta ley y demás actos normativos. Lo integran Rector, 2 Vicerrectores, 3 voceros de estudiantes, 3 de trabajadores académicos, 3 de obreros, 3 de administrativos, 3 de los egresados y 1 representante del MPPEU, .todos son corresponsables en la dirección y administración de recursos EL CONSEJO CONTRALOR, es un órgano de contraloría social que vigilará el cumplimiento de los fines, principios, procesos y funciones de la educación universitaria, así como la rendición de cuentas al Estado y al pueblo en los términos condiciones de esta Ley. DEFENSORIA UNIVERSITARIA, tiene por objeto velar por el respeto de los derechos de la comunidad en los términos que establece la Ley frente a los diferentes órganos e instancias de la universidad .con funciones DE SUPERVISAR TODAS LAS ACTIVIDADES UNIVERSITARIAS, puede actuar de oficio o a solicitud de parte, con funciones mediadoras y de salvaguarda del Estado de derecho en los procedimientos disciplinarios contra cualquier miembro de la comunidad. CONSEJO DISCIPLINARIO, instruye y decide expedientes por violaciones a las normas, CONSEJO DE APELACIONES, órgano colegiado superior en materia disciplinaria, instancia de alzada en materia electoral y de impugnación a las decisiones del Consejo Ejecutivo.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

60 Días para la elaboración del Reglamento Electoral, mientras tanto quedan suspendidos todos los procesos electorales. 60 días después de la elaboración del Reglamento se eligen las Asambleas de Transformación Universitaria; 6 meses después Reglamento de órganos de gobierno, mientras tanto quedan vigentes los reglamentos actuales. El MPPEU establecerá condiciones para que en un lapso de 3 años los IUT y CU se transformen en Universidades o institutos universitarios del Estado. Se aplicará el régimen disciplinario y los directores formaran parte del Consejo Nacional de Transformación Universitaria .Los Cursos que se dictan se convertirán en PNF. Quedan vigentes autorizaciones de funcionamiento de institutos y universidades privadas, estas últimas deben transformarse en fundaciones, tienen lapso de tres meses para ello. Eliminación de OPSU. No se pueden ingresar docentes a medio tiempo. El Consejo de Transformación Universitaria establecerá condiciones para que las universidades no autónomas elijan sus autoridades

EN RESUMEN.

1.- La LEU propuesta por el gobierno, desde las DISPOSICIONES GENERALES ataca el concepto de AUTONOMIA, por cuanto regula la organización, estructura, gestión, y funcionamiento del sub-sistema, es decir contradice el artículo 109 de la Constitución vigente que la concibe como principio y jerarquía que permite a profesores y estudiantes y egresados dedicarse a la búsqueda del conocimiento a través de la investigación científica, humanística y tecnológica para beneficio espiritual material de la Nación, sin adjetivos, ya que al ser socialista o capitalista se opone al concepto de universalidad del conocimiento. En cuanto se refiere a las universidades autónomas enfatiza que “deben darse sus normas de gobierno, funcionamiento y la administración eficiente de su patrimonio bajo el control y vigilancia que a tales efecto establezca la ley”, Pero si esto no fuera suficiente agrega “Se consagra la autonomía universitaria para PLANIFICAR, ORGANIZAR, ELABORAR, Y ACTUALIZAR LOS PROGRAMAS DE INVESTIGACIÓN, DOCENCIA Y EXTENSIÓN,” Dentro de esta misma concepción añade LA INVIOLABILIDAD DEL RECINTO UNIVERSITARIO , y el desiderátum de que las universidades experimentales alcancen la autonomía. Todo lo antes expuesto, ubica a la LEU como inconstitucional, ya que sus primeros postulados contienen violaciones a la norma fundamental, por cuanto trastoca el concepto de autonomía al referirlo al “ejercicio ético de su competencia regido por los principios de cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad en el cumplimiento de su elevada misión, para el resguardo de la identidad, la integridad territorial y la soberanía de la Nación” Me pregunto entonces ¿Cómo quedan las funciones de las fuerzas armadas previstas en el artículo 328 de la Constitución Nacional? Por otra parte, el MPPEU asume para sí los postulados de la autonomía en cuanto a la organización, funcionamiento, creación y supresión de carreras, el régimen aplicable a docentes (incluido ingreso, ascenso y egreso), estudiantes, administrativos y obreros, y administración del patrimonio de las universidades. Con este contenido que se le otorga a la Autonomía, se observan los primeros esbozos de la imposibilidad material de aplicar la LEU, su intrincada arquitectura toca competencias propias de otras instancias del poder público, lo que a su vez nos hace pensar que su elaboración fue apresurada, falta de técnica legislativa y con desconocimiento de las atribuciones de otros órganos, no se sabe si por ignorancia o hecho en forma expresa.

2.- Crea una gran anarquía, ya que suprima la estructura orgánica actual de las Universidades y solo le preocupa al legislador que se elijan las Asambleas de Transformación Universitaria, y que pasa con los estudiantes actuales, sus semestres, carreras, post grados, proyectos. Todos quedan en un limbo jurídico.

3.- Tiene un gran contenido ideológico, reconoce que la educación universitaria es un derecho humano fundamental enmarcado en la construcción de una sociedad socialista, se plantea la contradicción entre el “modelo alienante del capitalismo” y sus consecuencias y el socialismo que trae consigo “la educación emancipadora y el trabajo creador y liberador”, fortalecimiento del Poder Popular y desde mi punto de vista, es uno de los pilares para la formación del tan mencionado hombre nuevo. Enclaustra la apropiación, el uso y la consolidación del conocimiento, dentro de un sistema utilitario al servicio de un ideal filosófico trasnochado, reaccionario y controlador con el único objetivo de dominación de la sociedad, para que el Presidente a través del MPPEU, acreciente su poder autoritario y avance en la creación del estado socialista figura no prevista en la Constitución. En este sentido, contempla las instituciones universitarias de gestión popular que ayudarán a la creación de la Patria Socialista Bolivariana. Se asume como dogma la transformación universitaria, enmarcada dentro de los postulados socialistas, que se van reafirmando en diferentes aspectos como por ejemplo, la obligación de la educación universitaria de contribuir con el modelo de producción socialista. Toda esta argumentación también atenta contra derechos humanos ya que en el artículo 102 de la Constitución se establece que “La educación es un servicio público y está fundamentada en el respeto a todas las corrientes del pensamiento”

4.- Incorpora al sub-sistema las misiones educativas “compartiendo espacios y recursos”. No establece que tipo de espacios si son físicos, de infraestructura, o en la comunidad con respecto a su proyección. En cuanto a los recursos económicos si se basan en la accesibilidad al sub-sistema de educación universitaria y en el ingreso al mismo, es obvio que los presupuestos de las universidades y demás instituciones que maneje o cree el gobierno, serán privilegiados en desmedro de las universidades autónomas, por cuanto las primeras atenderán a más estudiantes (preferiblemente los que provengan de las misiones) , sin importar el conocimiento previo adquirido, el que se imparta en dichas universidades o la calidad de los egresados, de esta forma se instauran los presupuestos deficitarios de las universidades autónomas y experimentales, fundamentándose en la exigencia de los requisitos del ingreso que presuntamente permitan la permanencia y prosecución de estudios.

5.- En cuanto a la Organización del Sistema de Educación Universitaria, privilegia el Estado Docente con las características antes señaladas, castrador de la autonomía. El Ministro, en este caso el MPPEU, es el rector del sub-sistema y se le otorgan 56 competencias, que abarcan todo el proceso educativo, lo que hace en la práctica nugatoria la autonomía , los organismos de transformación universitaria entre ellos el Consejo Nacional, son tumultuarios que con 20 tipos de miembros para un total aproximado de 90 miembros, es muy difícil que puedan tomar decisiones, esta misma organización se reproduce a nivel territorial denominados Comités Territoriales, Centro de Estudios con menos miembros ,quedando a juicio del MPPEU, organización, estructura y designación, donde participan también muchas personas que la mayoría son parte del mal llamado poder popular, sin mayores conocimientos de educación , lo que hace inoperante y entraba todo el procedimiento. Incluye modalidades de estudio como las universidades de fronteras, rural, intercultural y otras.

6.- En relación a las Universidades Privadas, las obliga a que sean propuestas por fundaciones creadas con el objetivo de impartir educación universitaria, que de acuerdo a los artículos 19,20 21, 22 y 23 Código Civil, el Estado los supervigila, además del control, vigilancia y régimen sancionatorio previsto en la LEU. Desde mi punto de vista es una manera de entrometerse en las decisiones de esas universidades, y hasta de nombrar autoridades o disolverlas todo ello basado en una rebuscada interpretación jurídica.

7.-En cuanto a la comunidad universitaria desaparece la categoría de profesor y se le denomina trabajador académico. Se eliminan el docente a medio tiempo, las organizaciones gremiales y sindicales, tanto de estudiantes (bajo la figura de consejos estudiantiles de transformación universitaria), como de los docentes y los demás trabajadores, lo que atenta también contra otros derechos humanos fundamentales garantizados por la Constitución; silencia las relaciones de los profesores jubilados, pensionados y sobrevivientes con las universidades o institutos a los cuales han pertenecido y por supuesto los derechos adquiridos, que ya se encuentran en el patrimonio de cada uno de ellos de acuerdo a las contrataciones colectivas que se les aplica actualmente.

8.- En lo que respecta al proceso de la democracia participativa y protagónica, todos los integrantes de la comunidad votan para la elección de autoridades y el peso de su participación es igual, dejando al MPPEU que elabore el Reglamento Electoral Las organizaciones del poder popular participan en todo lo relacionado con la universidad incluida la libertad de cátedra.

9.-En el gobierno Universitario entre sus órganos no hay jerarquías, no dependen unos de otros, situación que dificulta la gerencia y en especial la toma de decisiones, también en ellos se prescribe la participación de voceros del poder popular, y luego señala en el artículo 91 que “La Asamblea de transformación universitaria es el máximo órgano de reflexión, deliberación y decisión de la universidad”. Entonces nos preguntamos, ¿Existe o no jerarquía entre los órganos del gobierno universitario? Posteriormente, en el artículo 92 el Consejo Ejecutivo Universitario es el cuerpo colegiado de dirección estratégica, planificación y gestión académica, administrativa e institucional, lo conforman Rector, 2 Vicerrectores, 3 representantes de cada uno de los sectores estudiantes, académicos, obreros, administrativos, egresados y 1 representante del MPPEU. A pesar de que el Rector es quien lo preside, no tiene funciones específicas, no indica quien es el representante legal de la Universidad, y a que persona le corresponde la ejecución las decisiones, de acuerdo a la redacción todos los integrantes son responsables en forma solidaria de la dirección, administración de recursos financieros y patrimoniales de la universidad. Se establecerán por reglamento general interno las áreas de competencia y atribuciones de cada vicerrector, no se especifican las del Rector. Se crea un Consejo Contralor de contraloría social, distinto a la Contraloría Interna que conforme a la Ley Orgánica dela Contraloría General de la República y Sistema Nacional de Control Fiscal, existe en cada universidad y son de obligatorio cumplimiento, que además todas las normas, aspectos, manuales, y demás particularidades de control son establecidas por la Contraloría. Se reitera la falta de conocimientos de la legislación o elaboración de criterios específicos para entorpecer la función de los Rectores y Vicerrectores, Se crea la Defensoría Universitaria que TAMBIEN PUEDE SUPERVISAR TODAS LAS ACTIVIDADES ACADEMICAS

10.- Como reflexión final, esa Ley es inaplicable, crea caos, no prevé normas transitorias reales que regulen las situaciones actuales en tanto se produzca su adecuación a la normativa propuesta, contiene conceptos yuxtapuestos, organizaciones con las mismas atribuciones, con preeminencia de la participación del mal llamado poder popular, que en nada contribuye a la organización y funcionamiento de las universidades, se privilegia lo ideológico sobre los fines y propósitos de la educación universitaria para convertirla en un instrumento de dominación, quebrar las resistencias y someter a los creadores, investigadores y difusores del conocimiento a un solo pensamiento y de esta forma acabar con el concepto de universalidad y en esta cruzada atentar contra los derechos humanos previstos en los artículos 19, 20, 21, 25,52, 61, 89,95,98,102,y 109 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.



Enero 2011.

Propuesta de Prof. Laura Lobatón sobre LEU

ALGUNAS IDEAS PARA EL PROYECTO DE LEY DE EDUCACION SUPERIOR.

(Laura Lobatón 2010)


La Educación Superior está regida por la Ley de Universidades que data de 1970, un Reglamento Parcial de 1967, y desde el punto de vista jerárquico, en primer lugar por las disposiciones generales contenidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, ya que de conformidad al artículo 7 ella es la norma suprema y fundamento de todo el ordenamiento jurídico, de igual forma señala que la educación es un derecho humano fundamental, es un servicio público que respeta todas las corrientes de pensamiento, (Art. 102), y en segundo lugar por la Ley Orgánica de Educación cuya última modificación, por lo demás muy cuestionada, con fecha 2009.

Al propio tiempo, y como consecuencia de nuestra pertenencia a la ONU y a la OEA, organismos internacionales que entre los temas de discusión, análisis, y suscripción de tratados se encuentra la educación, que por la importancia del mismo tienen organizaciones adscritas que se encargan exclusivamente de la educación, por ello con ocasión del nuevo milenio y de que la mayoría de los países de América Latina se encuentran, o están próximos al bicentenario de su gesta emancipadora, han elaborado documentos denominados Objetivos del Milenio y 2021 Metas Educativas La Educación que queremos para la generación de los Bicentenarios, respectivamente. En el primer caso son lineamientos para todos los países y el segundo para Iberoamérica, por lo cual este proyecto se nutre de estos estudios, ya que para el cumplimiento de los Objetivos del Milenio, uno de los elementos más importantes es la educación y para el segundo es un compromiso de los Ministros de Educación de América Latina, que próximamente sea suscrito por los respectivos Presidentes de sus países. Cabe señalar que la Constitución en el artículo 23 prescribe que “Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas en esta Constitución y en las leyes de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público”.

Creo que otros principio rectores que deben estar integrados en este Proyecto son Paz, Democracia, Libertad, Igualdad, Justicia, Solidaridad, Responsabilidad Social, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político tal como lo expresa el artículo 2 de la CRBV, de igual manera establece en el artículo 3 ejusdem, que los fines esenciales del Estado son la defensa y el desarrollo de la persona, el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, deberes y derechos reconocidos y consagrados en la Constitución, ratificando que la educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar estos fines, sin olvidar que las Instituciones Universitarias deben ser además los rectores en la educación, la cultura, la ciencia y en especial la investigación para que finalmente proporcione al país los profesionales y técnicos necesarios para el desarrollo y el progreso.

Debemos considerar igualmente la incorporación de las nuevas tecnologías, incluyendo los estudios a distancia, la acreditación por experiencias que permitan la obtención de un título, la accesibilidad en el ingreso, incluidos los requisitos, la calidad y la pertinencia de los estudios superiores, el financiamiento, el cuidado del medio ambiente, desarrollo sostenible, la validación de estudios cursados en otros países (reválida o sistemas alternativos), la responsabilidad social empresarial como apoyo a las instituciones y a los estudiantes, la autonomía y sus límites, el compromiso del gobierno en sus modalidades nacional, estadal y municipal de aportar recursos económicos para lograr presupuestos suficientes para las universidades públicas, la prosecución de estudios tanto a nivel de pregrado como de postgrado, la formación de investigadores, convenios que permitan las pasantías y la colocación de los egresados, la carrera docente, la reposición de cargos derivada de la jubilación de los docentes, la adecuación de los inmuebles, laboratorios, bibliotecas, y demás dependencias necesarias para el cumplimiento de los fines educativos.

Propongo que el Proyecto este dividido en los siguientes capítulos: 1.- Exposición de motivos; 2.- Principios Fundamentales; 3.- Consejo Nacional de Universidades; 4.- De la Organización Universitaria; 5.- De la Enseñanza Universitaria; 6.- De la cooperación entre las Instituciones Universitarias y el sector público y privado; 7.- Del Financiamiento de la Educación Universitaria; 8.- Disposiciones Transitorias y Finales.

En cuanto a la Exposición de Motivos, es una parte preliminar de la Ley, donde se razonan en forma doctrinal y técnica los fundamentos del texto legal que se promulga, la necesidad de la innovación o de una reforma. Esto es una característica de la legislación moderna. En relación al capítulo Principios Fundamentales, estarían integrados en forma de norma jurídica lo ya se ha esbozado, la función rectora de las instituciones Universitarias en la educación, la cultura y la ciencia, los demás principios previstos en la Constitución y en los Tratados Internacionales firmados o ratificados por la República, el respeto a todas las corrientes del pensamiento, la promoción de la paz, la democracia, la preeminencia de los derechos humanos, y el respeto a la persona humana, entre otros. En lo que atañe al Consejo Nacional de Universidades, se tratará, sus integrantes, organización, atribuciones, órgano de adscripción, y demás particularidades. En relación a la Organización Universitaria, que son las Universidades y demás Instituciones con rango universitario; sus objetivos específicos, funciones, las autoridades y su elección; la estructura interna, los organismos colegiados; del personal docente, administrativo y obrero y la permanencia dentro de las instituciones universitarias. Por lo que respecta a la Enseñanza Universitaria, de los alumnos y la prosecución de estudios; las carreras que se ofrecen, los títulos que se otorgan, las reválidas o convalidación de estudios, la acreditación por experiencia y sus requisitos, la obligatoriedad de incorporar las nuevas tecnologías; los estudios de postgrado, sus clases, requisitos y títulos a otorgar; los estudios a distancia, requisitos, títulos a otorgar; becas, créditos y demás prebendas a favor del estudiantado y profesorado; la infraestructura universitaria, la calidad y la pertinencia de los estudios, entre otros. Con referencia a la Cooperación entre las Instituciones Universitarias y el sector público y privado, establecer una serie de mecanismos que permitan las pasantías, la colaboración, la participación, para que estos sectores interactúen e intercambien necesidades, aportes, proyectos y contribuciones económicas basadas en los planes y programas de cada uno y poner en funcionamiento la Responsabilidad Social Empresarial de una forma institucionalizada como por ejemplo FUNDEI, Venezuela sin Límites, Fundación Polar. En cuanto concierne al Financiamiento de la Educación Universitaria, garantizar a las Instituciones Universitarias, bien sean Nacionales, Estadales o Municipalizadas, los presupuestos justos que permitan cumplir sus objetivos; dotar a las instituciones de Educación Superior de infraestructuras adecuadas (locales, bibliotecas, talleres, laboratorios; mantenimiento y la reposición de materiales y equipos incluidas las nuevas tecnologías, instaurar la contraloría social, para coadyuvar al buen uso del presupuesto y a la rendición de cuentas, pero que esto no sea como un medio punitivo; establecer de una vez por todas, previo a estudios sociales de las familias y con un buen sistema de becas, créditos educativos, y prebendas, quienes son los estudiantes que en las Instituciones Universitarias públicas que pueden pagar los estudios de pregrado y quienes no pueden hacerlo; la utilización de los dineros provenientes de convenios con organismos multilaterales para la educación universitaria, o firmar convenios para esta actividad; realizar convenios de cooperación previstos en el apartado anterior con la finalidad de recaudar recursos económicos para el funcionamiento de las instituciones. Para concluir, las Disposiciones Transitorias y Finales, como su nombre lo indica, se refiere a las situaciones que se pueden presentar entre el tiempo en el cual se dicta la Ley, su puesta en funcionamiento y el ajuste del nuevo régimen en relación a la situación actual, así como las disposiciones derogatorias y la previsión de una vacatio legis si ello fuera necesario. Incluso podríamos hacer propuestas para los Reglamentos complementarios que hagan falta.

De esta manera queda esbozada mi propuesta para la elaboración de una nueva Ley de Educación Superior, creo que por lo extenso del tema, deberíamos dividirlo en comisiones en principio por temas, y hasta por subcomisiones.