domingo, 13 de febrero de 2011

Cartelera Informativa Fapuv: Salario digno y respeto al gremio

En la presentación de la Memoria y Cuenta de la Ministra Córdova el pasado jueves 10-01-11, la profesora hizo un balance sucinto de gestión en el área desde 1998. Habló de la Constitución, de la creación del Ministerio, de la UNESCO, de la LOE, de la UBV, de la Misión Sucre, de la solidaridad internacional, pero ni siquiera mencionó el deterioro acelerado de la universidad venezolana por la asfixia presupuestaria ni de las demandas salariales y de seguridad social que venimos haciendo docentes, obreros y empleados sin obtener respuesta. Ignorar los problemas de la gente no es buena idea cuando se es gobierno.

La Ministra en su respuesta a los parlamentarios subrayó su invitación a un debate transparente, pero sigue sin recibir al gremio que está movilizándose permanentemente en demanda de soluciones.



Nada más la semana pasada, los universitarios participamos en la marcha del 5 de febrero en Caracas, con un conjunto de sindicatos de trabajadores con los mismos problemas y las mismas demandas que los profesores universitarios: salario digno y respeto al derecho a convenir con el Estado patrón las condiciones de remuneración y de trabajo; participamos en la movilización en Mérida el miércoles 9, con similares consignas; y en la protesta en la Universidad de Carabobo, siempre combativa, el viernes 11. Pero la Ministra no tiene nada que decir al respecto.



A tanta insensibilidad social vamos a responderle con más movilización. Para el próximo miércoles 16 de febrero, la Intergremial Nacional Universitaria está convocando a empleados, docentes, estudiantes y obreros a concentrarnos en el Ministerio, esquina El Chorro en Caracas, para hacernos escuchar, a ver si podemos iniciar el diálogo que tanto se ha ofrecido. Y el jueves 17 los universitarios vamos a concentrarnos en la Plaza del Estudiante en Maracay, de donde partirá la “Marcha de los Huesos” en demanda de aumento salarial.



Invitamos a nuestros agremiados a participar masivamente en estas acciones y le reiteramos al gobierno nacional que tiene que reunirse con la gente, escuchar y solucionar los problemas (http://fapuv.blogspot.com/, 12/02/2011).-





JUNTA DIRECTIVA DE FAPUV



“ES FAPUV UNA TIERRA DE HORIZONTES ABIERTOS EN LA CUAL

SE SIEMBRAN LUCHAS Y SE COSECHAN DERECHOS" .

miércoles, 9 de febrero de 2011

Comentarios de la Prof. Laura Lobatón LEU (vetada por HChF)

ASPECTOS MÁS RESALTANTES DE LA LEU APROBADA POR AN. (VETADA POR HCHF)

(LAURA LOBATON 2011)

DISPOSICIONES GENERALES:

De entrada va contra la autonomía: regula la organización, estructura, gestión y funcionamiento del sub-sistema de educación universitaria. Reconoce que la educación universitaria es un derecho humano enmarcado en la construcción de una sociedad socialista. Reconoce los valores previstos en la Constitución incluida la autonomía, la cual comprende el ejercicio ético de su competencia regido por los principios de cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad para el resguardo de la identidad, integridad territorial y soberanía de la nación: es de carácter público, gratuidad; democracia participativa y protagónica., democratización del ingreso, calidad, pertinencia, entre otros. En relación a los fines desarrollar el estado socialista, consolidar el vínculo entre la educación emancipadora y el trabajo creador y liberador como fundamento de los programas de formación que contribuyan a superar el modelo alienante del capitalismo, sus modos de dirección autoritaria, las relaciones sociales de explotación, la división social del trabajo, y la distribución desigual de la riqueza., incorporar al subsistema las misiones educativas compartiendo espacios y recursos, la participación de la comunidad en todos los procesos del presupuesto universitario, el estado docente que asume los elementos de la autonomía por medio del ministerio con competencia en educación universitaria.

ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA DE EDUCACION UNIVERSITARIA:

SUS COMPONENTES Ministro, rector del sistema, instituciones universitarias: oficiales, de gestión popular y privadas. Consejos de transformación universitaria y organizaciones e instancias que permitan el funcionamiento del sistema. El MPPEU tiene 56 atribuciones que le permiten, Garantizar, Regular, Supervisar y Controlar, Formular, planificar, coordinar y ejecutar políticas y programas; Promover la integración cultural y educativa de América Latina y el Caribe, de los Pueblos del Sur y del Mundo, en relación con las instituciones de educación universitaria, lo que significa que se desconoce la autonomía universitaria. Además de las instituciones que conocemos, incluye las instituciones universitarias de gestión popular, con el objetivo de la ideologización que permita impulsar y consolidar las nuevas relaciones sociales de producción, en el marco de la construcción de la Patria Socialista Bolivariana. Las universidades privadas SERAN PROPUESTAS POR FUNDACIONES. LA AUTONOMIA sólo se refiere su ejercicio, en correspondencia con los Planes de Desarrollo Nacional para el fortalecimiento, consolidación y defensa de la soberanía e independencia nacional y la unión con América. Libertad académica para debatir las corrientes del pensamiento, inclusión de todos los sectores para definir planes, programas y rendición de cuentas .Los Consejos de Transformación Universitaria tiene 20 clases de miembros con el Ministro, Ministros designados por el Presidente, Rectores públicos, Privados y de gestión popular, Directores de IUT, Coordinadores de Consejos Territoriales, voceros de los trabajadores, estudiantes, y de las organizaciones del poder popular. Tienen 12 atribuciones similares a las del Consejo Nacional de Universidades, el cual en esta estructura desaparece al igual que la OPSU. También están los Consejos Territoriales de Educación Universitaria donde se incluyen las aldeas universitarias y organizaciones territoriales. Tienen funciones políticas e ideológicas y algunas de los Consejos de Transformación Universitaria en el marco de su territorio. Contempla un Centro de Estudios Territoriales donde participan organismos del poder popular, misiones y otras organizaciones populares .Cada Universidad tendrá su Reglamento Interno en el cual participarán los Consejos de Transformación Universitaria. En relación a los títulos los otorgados por las instituciones de gestión popular y privada deben ser refrendados por el MPPEU. En cuanto a las certificaciones profesionales se utiliza el término trayecto que se está usando ya en los PNF .En cuanto a modalidades de habla de educación universitaria de fronteras, militar, artes, rural, intercultural bilingüe y otras. Se eliminan Escuelas, Institutos Facultades, y por consiguiente Asambleas de Facultades, Consejos de Facultades, Decanatos, el Consejo de Fomento, Consejo de Desarrollo Científico y Humanístico, las Direcciones de Cultura, de Deportes.

PROCESOS FUNDAMENTALES DE LA EDUCACION UNIVERSITARIA.

Además de los tradicionales se incluye el componente ideológico, el desarrollo endógeno y la participación de las comunas y el poder popular. Entre otros aspectos se habla de la interacción de las comunidades, que va desde relacionarse e interactuar con ellas hasta el aspecto ideológico, creación de redes, se trata la estructura académica, el currículo, programas de formación y proyectos. En el currículo se elimina la jerarquía y promueve la relación horizontal entre trabajadores y estudiantes. En cuanto a los Programas de Formación se señalan el PNF, los interinstitucionales, los institucionales y proyectos de aprendizaje. Existe una sección que se denomina DESEMPEÑO, SERVICIO COMUNITARIO Y CONTRIBUCION DE LA EDUCACION UNIVERSITARIA CON EL MODELO PRODUCTIVO SOCIALISTA, En esta sección se reafirma que la educación universitaria debe contribuir con la construcción del modelo socialista.

COMUNIDAD UNIVERSITARIA

Desaparece el termino profesor o docente universitario y se utiliza el de trabajador académico. La organización de los sectores que interactúan en los institutos de educación universitaria, se establecerá de acuerdo con el Reglamento que al efecto se dicte. Se crean los consejos estudiantiles de transformación universitaria, es decir se atenta contra el derecho de crear las organizaciones sindicales y gremiales que cada uno de los sectores deseen darse. En cuanto al desarrollo profesional de los docentes, sus líneas de investigación o de formación tienen que ser adecuadas al Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, que como ya sabemos tiene fuerte componente ideológico, por lo cual no hay libertad de investigación.

DE LA DEMOCRACIA PARTICIPATIVA Y PROTAGONICA EN EDUCACION UNIVERSITARIA

Indica que todos los sectores deben participar en relación a las estructuras, libertad de cátedra, procesos de gestión académica y administrativa, rendición de cuentas, contraloría social, elección de voceros de los sectores de la comunidad universitaria a los órganos colegiados, se reitera la participación del poder popular en el desarrollo de los procesos de la educación universitaria, en cuanto a la elección de las autoridades participan obreros, administrativos, estudiantes y docentes en condiciones de igualdad, es decir un voto por cada votante. El Reglamento Electoral con todas sus particularidades será dictado por el Ejecutivo Nacional.

DEL GOBIERNO UNIVERSITARIO

Se establecen funciones reglamentaria o normativa, ejecutiva, contralora, electoral, disciplinaria y de apelaciones, por medio de órganos colegiados de similar jerarquía, sin dependencia de unos con respecto a los otros, los órganos en cada universidad son la ASAMBLEA DE TRANSFORMACION UNIVERSITARIA, EL CONSEJO EJECUTIVO UNIVERSITARIO, EL CONSEJO DISCIPLINARIO, EL CONSEJO DE APELACIONES, EL CONSEJO CONTRALOR, EL ORGANO ELECTORAL Y LA DEFENSORIA UNIVERSITARIA. EL EJECUTIVO DICTARA UN REGLAMENTO DONDE SE ESPECIFICAN ATRIBUCIONES, ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO, NÚMERO, PROPORCION DE VOCEROS DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA Y REQUISITOS DE ELIGIBILIDAD, ASI COMO LAS CONDICIONES Y GRADOS DE PARTICIPACION DE LOS ORGANIZACIONES DEL PODER POPULAR EN ESTOS ORGANOS. La Asamblea de TRANSFORMACION UNIVERSITARIA es el MÁXIMO ORGANO DE REFLEXION, DELIBERACIÓN Y DECISION DE LA UNIVERSIDAD. Tiene algunas funciones del actual Consejo Universitario pero también formas de organización política como comités, e impulsar la transformación que se espera se produzca en las universidades, aprobar su reglamento interno, etc. Estará integrado por voceros de los sectores que hacen vida en la Universidad y de los egresados en el número y proporciones que establezca el Reglamento. EL CONSEJO EJECUTIVO UNIVERSITARIO, es el cuerpo colegiado de dirección estratégica, planificación y gestión académica, administrativa e institucional será responsable de los procesos fundamentales con base a los fines y principios establecidos en esta ley y demás actos normativos. Lo integran Rector, 2 Vicerrectores, 3 voceros de estudiantes, 3 de trabajadores académicos, 3 de obreros, 3 de administrativos, 3 de los egresados y 1 representante del MPPEU, .todos son corresponsables en la dirección y administración de recursos EL CONSEJO CONTRALOR, es un órgano de contraloría social que vigilará el cumplimiento de los fines, principios, procesos y funciones de la educación universitaria, así como la rendición de cuentas al Estado y al pueblo en los términos condiciones de esta Ley. DEFENSORIA UNIVERSITARIA, tiene por objeto velar por el respeto de los derechos de la comunidad en los términos que establece la Ley frente a los diferentes órganos e instancias de la universidad .con funciones DE SUPERVISAR TODAS LAS ACTIVIDADES UNIVERSITARIAS, puede actuar de oficio o a solicitud de parte, con funciones mediadoras y de salvaguarda del Estado de derecho en los procedimientos disciplinarios contra cualquier miembro de la comunidad. CONSEJO DISCIPLINARIO, instruye y decide expedientes por violaciones a las normas, CONSEJO DE APELACIONES, órgano colegiado superior en materia disciplinaria, instancia de alzada en materia electoral y de impugnación a las decisiones del Consejo Ejecutivo.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

60 Días para la elaboración del Reglamento Electoral, mientras tanto quedan suspendidos todos los procesos electorales. 60 días después de la elaboración del Reglamento se eligen las Asambleas de Transformación Universitaria; 6 meses después Reglamento de órganos de gobierno, mientras tanto quedan vigentes los reglamentos actuales. El MPPEU establecerá condiciones para que en un lapso de 3 años los IUT y CU se transformen en Universidades o institutos universitarios del Estado. Se aplicará el régimen disciplinario y los directores formaran parte del Consejo Nacional de Transformación Universitaria .Los Cursos que se dictan se convertirán en PNF. Quedan vigentes autorizaciones de funcionamiento de institutos y universidades privadas, estas últimas deben transformarse en fundaciones, tienen lapso de tres meses para ello. Eliminación de OPSU. No se pueden ingresar docentes a medio tiempo. El Consejo de Transformación Universitaria establecerá condiciones para que las universidades no autónomas elijan sus autoridades

EN RESUMEN.

1.- La LEU propuesta por el gobierno, desde las DISPOSICIONES GENERALES ataca el concepto de AUTONOMIA, por cuanto regula la organización, estructura, gestión, y funcionamiento del sub-sistema, es decir contradice el artículo 109 de la Constitución vigente que la concibe como principio y jerarquía que permite a profesores y estudiantes y egresados dedicarse a la búsqueda del conocimiento a través de la investigación científica, humanística y tecnológica para beneficio espiritual material de la Nación, sin adjetivos, ya que al ser socialista o capitalista se opone al concepto de universalidad del conocimiento. En cuanto se refiere a las universidades autónomas enfatiza que “deben darse sus normas de gobierno, funcionamiento y la administración eficiente de su patrimonio bajo el control y vigilancia que a tales efecto establezca la ley”, Pero si esto no fuera suficiente agrega “Se consagra la autonomía universitaria para PLANIFICAR, ORGANIZAR, ELABORAR, Y ACTUALIZAR LOS PROGRAMAS DE INVESTIGACIÓN, DOCENCIA Y EXTENSIÓN,” Dentro de esta misma concepción añade LA INVIOLABILIDAD DEL RECINTO UNIVERSITARIO , y el desiderátum de que las universidades experimentales alcancen la autonomía. Todo lo antes expuesto, ubica a la LEU como inconstitucional, ya que sus primeros postulados contienen violaciones a la norma fundamental, por cuanto trastoca el concepto de autonomía al referirlo al “ejercicio ético de su competencia regido por los principios de cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad en el cumplimiento de su elevada misión, para el resguardo de la identidad, la integridad territorial y la soberanía de la Nación” Me pregunto entonces ¿Cómo quedan las funciones de las fuerzas armadas previstas en el artículo 328 de la Constitución Nacional? Por otra parte, el MPPEU asume para sí los postulados de la autonomía en cuanto a la organización, funcionamiento, creación y supresión de carreras, el régimen aplicable a docentes (incluido ingreso, ascenso y egreso), estudiantes, administrativos y obreros, y administración del patrimonio de las universidades. Con este contenido que se le otorga a la Autonomía, se observan los primeros esbozos de la imposibilidad material de aplicar la LEU, su intrincada arquitectura toca competencias propias de otras instancias del poder público, lo que a su vez nos hace pensar que su elaboración fue apresurada, falta de técnica legislativa y con desconocimiento de las atribuciones de otros órganos, no se sabe si por ignorancia o hecho en forma expresa.

2.- Crea una gran anarquía, ya que suprima la estructura orgánica actual de las Universidades y solo le preocupa al legislador que se elijan las Asambleas de Transformación Universitaria, y que pasa con los estudiantes actuales, sus semestres, carreras, post grados, proyectos. Todos quedan en un limbo jurídico.

3.- Tiene un gran contenido ideológico, reconoce que la educación universitaria es un derecho humano fundamental enmarcado en la construcción de una sociedad socialista, se plantea la contradicción entre el “modelo alienante del capitalismo” y sus consecuencias y el socialismo que trae consigo “la educación emancipadora y el trabajo creador y liberador”, fortalecimiento del Poder Popular y desde mi punto de vista, es uno de los pilares para la formación del tan mencionado hombre nuevo. Enclaustra la apropiación, el uso y la consolidación del conocimiento, dentro de un sistema utilitario al servicio de un ideal filosófico trasnochado, reaccionario y controlador con el único objetivo de dominación de la sociedad, para que el Presidente a través del MPPEU, acreciente su poder autoritario y avance en la creación del estado socialista figura no prevista en la Constitución. En este sentido, contempla las instituciones universitarias de gestión popular que ayudarán a la creación de la Patria Socialista Bolivariana. Se asume como dogma la transformación universitaria, enmarcada dentro de los postulados socialistas, que se van reafirmando en diferentes aspectos como por ejemplo, la obligación de la educación universitaria de contribuir con el modelo de producción socialista. Toda esta argumentación también atenta contra derechos humanos ya que en el artículo 102 de la Constitución se establece que “La educación es un servicio público y está fundamentada en el respeto a todas las corrientes del pensamiento”

4.- Incorpora al sub-sistema las misiones educativas “compartiendo espacios y recursos”. No establece que tipo de espacios si son físicos, de infraestructura, o en la comunidad con respecto a su proyección. En cuanto a los recursos económicos si se basan en la accesibilidad al sub-sistema de educación universitaria y en el ingreso al mismo, es obvio que los presupuestos de las universidades y demás instituciones que maneje o cree el gobierno, serán privilegiados en desmedro de las universidades autónomas, por cuanto las primeras atenderán a más estudiantes (preferiblemente los que provengan de las misiones) , sin importar el conocimiento previo adquirido, el que se imparta en dichas universidades o la calidad de los egresados, de esta forma se instauran los presupuestos deficitarios de las universidades autónomas y experimentales, fundamentándose en la exigencia de los requisitos del ingreso que presuntamente permitan la permanencia y prosecución de estudios.

5.- En cuanto a la Organización del Sistema de Educación Universitaria, privilegia el Estado Docente con las características antes señaladas, castrador de la autonomía. El Ministro, en este caso el MPPEU, es el rector del sub-sistema y se le otorgan 56 competencias, que abarcan todo el proceso educativo, lo que hace en la práctica nugatoria la autonomía , los organismos de transformación universitaria entre ellos el Consejo Nacional, son tumultuarios que con 20 tipos de miembros para un total aproximado de 90 miembros, es muy difícil que puedan tomar decisiones, esta misma organización se reproduce a nivel territorial denominados Comités Territoriales, Centro de Estudios con menos miembros ,quedando a juicio del MPPEU, organización, estructura y designación, donde participan también muchas personas que la mayoría son parte del mal llamado poder popular, sin mayores conocimientos de educación , lo que hace inoperante y entraba todo el procedimiento. Incluye modalidades de estudio como las universidades de fronteras, rural, intercultural y otras.

6.- En relación a las Universidades Privadas, las obliga a que sean propuestas por fundaciones creadas con el objetivo de impartir educación universitaria, que de acuerdo a los artículos 19,20 21, 22 y 23 Código Civil, el Estado los supervigila, además del control, vigilancia y régimen sancionatorio previsto en la LEU. Desde mi punto de vista es una manera de entrometerse en las decisiones de esas universidades, y hasta de nombrar autoridades o disolverlas todo ello basado en una rebuscada interpretación jurídica.

7.-En cuanto a la comunidad universitaria desaparece la categoría de profesor y se le denomina trabajador académico. Se eliminan el docente a medio tiempo, las organizaciones gremiales y sindicales, tanto de estudiantes (bajo la figura de consejos estudiantiles de transformación universitaria), como de los docentes y los demás trabajadores, lo que atenta también contra otros derechos humanos fundamentales garantizados por la Constitución; silencia las relaciones de los profesores jubilados, pensionados y sobrevivientes con las universidades o institutos a los cuales han pertenecido y por supuesto los derechos adquiridos, que ya se encuentran en el patrimonio de cada uno de ellos de acuerdo a las contrataciones colectivas que se les aplica actualmente.

8.- En lo que respecta al proceso de la democracia participativa y protagónica, todos los integrantes de la comunidad votan para la elección de autoridades y el peso de su participación es igual, dejando al MPPEU que elabore el Reglamento Electoral Las organizaciones del poder popular participan en todo lo relacionado con la universidad incluida la libertad de cátedra.

9.-En el gobierno Universitario entre sus órganos no hay jerarquías, no dependen unos de otros, situación que dificulta la gerencia y en especial la toma de decisiones, también en ellos se prescribe la participación de voceros del poder popular, y luego señala en el artículo 91 que “La Asamblea de transformación universitaria es el máximo órgano de reflexión, deliberación y decisión de la universidad”. Entonces nos preguntamos, ¿Existe o no jerarquía entre los órganos del gobierno universitario? Posteriormente, en el artículo 92 el Consejo Ejecutivo Universitario es el cuerpo colegiado de dirección estratégica, planificación y gestión académica, administrativa e institucional, lo conforman Rector, 2 Vicerrectores, 3 representantes de cada uno de los sectores estudiantes, académicos, obreros, administrativos, egresados y 1 representante del MPPEU. A pesar de que el Rector es quien lo preside, no tiene funciones específicas, no indica quien es el representante legal de la Universidad, y a que persona le corresponde la ejecución las decisiones, de acuerdo a la redacción todos los integrantes son responsables en forma solidaria de la dirección, administración de recursos financieros y patrimoniales de la universidad. Se establecerán por reglamento general interno las áreas de competencia y atribuciones de cada vicerrector, no se especifican las del Rector. Se crea un Consejo Contralor de contraloría social, distinto a la Contraloría Interna que conforme a la Ley Orgánica dela Contraloría General de la República y Sistema Nacional de Control Fiscal, existe en cada universidad y son de obligatorio cumplimiento, que además todas las normas, aspectos, manuales, y demás particularidades de control son establecidas por la Contraloría. Se reitera la falta de conocimientos de la legislación o elaboración de criterios específicos para entorpecer la función de los Rectores y Vicerrectores, Se crea la Defensoría Universitaria que TAMBIEN PUEDE SUPERVISAR TODAS LAS ACTIVIDADES ACADEMICAS

10.- Como reflexión final, esa Ley es inaplicable, crea caos, no prevé normas transitorias reales que regulen las situaciones actuales en tanto se produzca su adecuación a la normativa propuesta, contiene conceptos yuxtapuestos, organizaciones con las mismas atribuciones, con preeminencia de la participación del mal llamado poder popular, que en nada contribuye a la organización y funcionamiento de las universidades, se privilegia lo ideológico sobre los fines y propósitos de la educación universitaria para convertirla en un instrumento de dominación, quebrar las resistencias y someter a los creadores, investigadores y difusores del conocimiento a un solo pensamiento y de esta forma acabar con el concepto de universalidad y en esta cruzada atentar contra los derechos humanos previstos en los artículos 19, 20, 21, 25,52, 61, 89,95,98,102,y 109 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.



Enero 2011.

Propuesta de Prof. Laura Lobatón sobre LEU

ALGUNAS IDEAS PARA EL PROYECTO DE LEY DE EDUCACION SUPERIOR.

(Laura Lobatón 2010)


La Educación Superior está regida por la Ley de Universidades que data de 1970, un Reglamento Parcial de 1967, y desde el punto de vista jerárquico, en primer lugar por las disposiciones generales contenidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, ya que de conformidad al artículo 7 ella es la norma suprema y fundamento de todo el ordenamiento jurídico, de igual forma señala que la educación es un derecho humano fundamental, es un servicio público que respeta todas las corrientes de pensamiento, (Art. 102), y en segundo lugar por la Ley Orgánica de Educación cuya última modificación, por lo demás muy cuestionada, con fecha 2009.

Al propio tiempo, y como consecuencia de nuestra pertenencia a la ONU y a la OEA, organismos internacionales que entre los temas de discusión, análisis, y suscripción de tratados se encuentra la educación, que por la importancia del mismo tienen organizaciones adscritas que se encargan exclusivamente de la educación, por ello con ocasión del nuevo milenio y de que la mayoría de los países de América Latina se encuentran, o están próximos al bicentenario de su gesta emancipadora, han elaborado documentos denominados Objetivos del Milenio y 2021 Metas Educativas La Educación que queremos para la generación de los Bicentenarios, respectivamente. En el primer caso son lineamientos para todos los países y el segundo para Iberoamérica, por lo cual este proyecto se nutre de estos estudios, ya que para el cumplimiento de los Objetivos del Milenio, uno de los elementos más importantes es la educación y para el segundo es un compromiso de los Ministros de Educación de América Latina, que próximamente sea suscrito por los respectivos Presidentes de sus países. Cabe señalar que la Constitución en el artículo 23 prescribe que “Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas en esta Constitución y en las leyes de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público”.

Creo que otros principio rectores que deben estar integrados en este Proyecto son Paz, Democracia, Libertad, Igualdad, Justicia, Solidaridad, Responsabilidad Social, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político tal como lo expresa el artículo 2 de la CRBV, de igual manera establece en el artículo 3 ejusdem, que los fines esenciales del Estado son la defensa y el desarrollo de la persona, el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, deberes y derechos reconocidos y consagrados en la Constitución, ratificando que la educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar estos fines, sin olvidar que las Instituciones Universitarias deben ser además los rectores en la educación, la cultura, la ciencia y en especial la investigación para que finalmente proporcione al país los profesionales y técnicos necesarios para el desarrollo y el progreso.

Debemos considerar igualmente la incorporación de las nuevas tecnologías, incluyendo los estudios a distancia, la acreditación por experiencias que permitan la obtención de un título, la accesibilidad en el ingreso, incluidos los requisitos, la calidad y la pertinencia de los estudios superiores, el financiamiento, el cuidado del medio ambiente, desarrollo sostenible, la validación de estudios cursados en otros países (reválida o sistemas alternativos), la responsabilidad social empresarial como apoyo a las instituciones y a los estudiantes, la autonomía y sus límites, el compromiso del gobierno en sus modalidades nacional, estadal y municipal de aportar recursos económicos para lograr presupuestos suficientes para las universidades públicas, la prosecución de estudios tanto a nivel de pregrado como de postgrado, la formación de investigadores, convenios que permitan las pasantías y la colocación de los egresados, la carrera docente, la reposición de cargos derivada de la jubilación de los docentes, la adecuación de los inmuebles, laboratorios, bibliotecas, y demás dependencias necesarias para el cumplimiento de los fines educativos.

Propongo que el Proyecto este dividido en los siguientes capítulos: 1.- Exposición de motivos; 2.- Principios Fundamentales; 3.- Consejo Nacional de Universidades; 4.- De la Organización Universitaria; 5.- De la Enseñanza Universitaria; 6.- De la cooperación entre las Instituciones Universitarias y el sector público y privado; 7.- Del Financiamiento de la Educación Universitaria; 8.- Disposiciones Transitorias y Finales.

En cuanto a la Exposición de Motivos, es una parte preliminar de la Ley, donde se razonan en forma doctrinal y técnica los fundamentos del texto legal que se promulga, la necesidad de la innovación o de una reforma. Esto es una característica de la legislación moderna. En relación al capítulo Principios Fundamentales, estarían integrados en forma de norma jurídica lo ya se ha esbozado, la función rectora de las instituciones Universitarias en la educación, la cultura y la ciencia, los demás principios previstos en la Constitución y en los Tratados Internacionales firmados o ratificados por la República, el respeto a todas las corrientes del pensamiento, la promoción de la paz, la democracia, la preeminencia de los derechos humanos, y el respeto a la persona humana, entre otros. En lo que atañe al Consejo Nacional de Universidades, se tratará, sus integrantes, organización, atribuciones, órgano de adscripción, y demás particularidades. En relación a la Organización Universitaria, que son las Universidades y demás Instituciones con rango universitario; sus objetivos específicos, funciones, las autoridades y su elección; la estructura interna, los organismos colegiados; del personal docente, administrativo y obrero y la permanencia dentro de las instituciones universitarias. Por lo que respecta a la Enseñanza Universitaria, de los alumnos y la prosecución de estudios; las carreras que se ofrecen, los títulos que se otorgan, las reválidas o convalidación de estudios, la acreditación por experiencia y sus requisitos, la obligatoriedad de incorporar las nuevas tecnologías; los estudios de postgrado, sus clases, requisitos y títulos a otorgar; los estudios a distancia, requisitos, títulos a otorgar; becas, créditos y demás prebendas a favor del estudiantado y profesorado; la infraestructura universitaria, la calidad y la pertinencia de los estudios, entre otros. Con referencia a la Cooperación entre las Instituciones Universitarias y el sector público y privado, establecer una serie de mecanismos que permitan las pasantías, la colaboración, la participación, para que estos sectores interactúen e intercambien necesidades, aportes, proyectos y contribuciones económicas basadas en los planes y programas de cada uno y poner en funcionamiento la Responsabilidad Social Empresarial de una forma institucionalizada como por ejemplo FUNDEI, Venezuela sin Límites, Fundación Polar. En cuanto concierne al Financiamiento de la Educación Universitaria, garantizar a las Instituciones Universitarias, bien sean Nacionales, Estadales o Municipalizadas, los presupuestos justos que permitan cumplir sus objetivos; dotar a las instituciones de Educación Superior de infraestructuras adecuadas (locales, bibliotecas, talleres, laboratorios; mantenimiento y la reposición de materiales y equipos incluidas las nuevas tecnologías, instaurar la contraloría social, para coadyuvar al buen uso del presupuesto y a la rendición de cuentas, pero que esto no sea como un medio punitivo; establecer de una vez por todas, previo a estudios sociales de las familias y con un buen sistema de becas, créditos educativos, y prebendas, quienes son los estudiantes que en las Instituciones Universitarias públicas que pueden pagar los estudios de pregrado y quienes no pueden hacerlo; la utilización de los dineros provenientes de convenios con organismos multilaterales para la educación universitaria, o firmar convenios para esta actividad; realizar convenios de cooperación previstos en el apartado anterior con la finalidad de recaudar recursos económicos para el funcionamiento de las instituciones. Para concluir, las Disposiciones Transitorias y Finales, como su nombre lo indica, se refiere a las situaciones que se pueden presentar entre el tiempo en el cual se dicta la Ley, su puesta en funcionamiento y el ajuste del nuevo régimen en relación a la situación actual, así como las disposiciones derogatorias y la previsión de una vacatio legis si ello fuera necesario. Incluso podríamos hacer propuestas para los Reglamentos complementarios que hagan falta.

De esta manera queda esbozada mi propuesta para la elaboración de una nueva Ley de Educación Superior, creo que por lo extenso del tema, deberíamos dividirlo en comisiones en principio por temas, y hasta por subcomisiones.



lunes, 22 de noviembre de 2010

Sueldos. F. P. Marín (Física. Ciencias. UCV)

En el siguiente enlace te encontraras con un simulador de la tabla propuesta por FAPUV noviembre2010
http://fisica.ciens.ucv.ve/felix/sueldos/

sábado, 20 de noviembre de 2010

lunes, 8 de noviembre de 2010

Suministrado por el Prof. Ramon Chacin

Salud y bienestar para ustedes colegas.


1.- Informaciones obtenidas sobre el ingreso de los recursos para cancelar la deuda salarial 2008:


1.1.- Del Comunicado publicado por el Vicerrectorado Administrativo de LUZ en el día de hoy:




Normas de Homologación 2008

El pasado viernes 5 de noviembre de 2010, al final de la tarde, ingresaron a la cuenta de la Universidad del Zulia, adscrita al Banco de Venezuela, la partida correspondiente al pago de la deuda de los nueve (9) meses (enero-septiembre) de la deuda por Normas de Homologación 2008.
El próximo lunes 9 de noviembre de 2010, en horas de la mañana, se realizarán las respectivas transferencias a las diferentes entidades bancarias, en donde nuestros trabajadores tienen cuentas nóminas, las cuales deben hacerse efectivas en 48 horas. En consecuencia, el abono a las nóminas del personal docente y administrativo, a quienes les corresponda, se hará efectivo el próximo miércoles 10 de noviembre de 2010.



1.2. - Del rector de la UCLA, prof. Francesco Leone:


de: Uclamensajes
fecha: 5 de noviembre de 2010 20:15
asunto: Información sobre estatus deuda 2008 6:00 pm


Sirva la presente para informar a los Docentes y Empleados Administrativos que el dia de hoy, 05 de Noviembre 2010 después de las 6:00pm,se recibieron los recursos financieros necesarios para cancelar la deuda correspondiente de la diferencia del 30% del sueldo 2008. La Dirección de Finanzas tramitará el pago el dia lunes para las 6:00 pm.

Atentamente,
Dr. Francesco Leone
Rector




- Siendo este el caso de que ya está ingresando el dinero a las instituciones universitarias para el pago de dicha deuda, debemos estar pendientes y alertas para que en la nuestra también se haga efectivo.
- En cuanto al retroactivo de la cesta-ticket del 2009, esto dice el mencionado Comunicado de LUZ:


Deuda por diferencial de UT

Los recursos correspondientes al pago de la deuda derivada de la actualización de la Unidad Tributaria (UT) del año 2009, correspondiente al retroactivo de once (11) meses para el pago del Bono de Alimentación (Cesta Ticket) al personal activo docente, administrativo y obrero y al personal contratado; así como los bonos Salud y Familiar del personal administrativo y obrero jubilado, no han ingresado a la administración de LUZ. Una vez que se reciba el dinero se procederá al pago.




2.- CARTELERA INFORMATIVA FAPUV (06/11/10)

LLEGÓ LA HORA

Una verdad inunda la calle y los medios en el país: La Universidad venezolana no soporta más la asfixia impuesta por el gobierno. Nuestras instituciones de Educación Superior llevan 4 años con el mismopresupuesto y su personal docente, obrero y administrativo, 35 meses con el mismo sueldo. El efecto de las devaluaciones y de la inflación en ese período NO ES UNA SENSACIÓN.

¿Cómo se vive en 2010 con un salario de 2008? Con hambre. La mayoría no puede pagar la canasta ALIMENTARIA, mucho menos la canasta básica. De ese modo el gobierno parece estar traspasando su obligación de garantizar el derecho a la educación universitaria a los trabajadores, pues pretende que produzcan gratis. Las deudas de salario siguen pendientes, pues el gobierno prefiere sufragar por 35 tanques, el equivalente a 2 años de salario de trabajadores universitarios.

¿Cómo funcionan nuestras instituciones en 2010 con presupuesto de 2007? Sin reposición de cargos, ascensos ni reclasificaciones; escuelas sin sede, estudiantes sin comedor, bibliotecas a turno parcial, servicios médicos colapsados, prácticas racionadas, con mucha incertidumbre, paros, manifestaciones, inseguridad, violencia y persecución política para callar la denuncia y la protesta.

¿Y en 2011? Peor: Aunque con mucho cinismo altos personeros del gobierno definen como política social incluyente y masiva el Presupuesto para 2011, lo cierto es que la Ley de Presupuesto contempla una caída de 12% en las asignaciones para las universidades

¿Dónde está el diálogo, dónde están los recursos para la cancelación de deudas, dónde el ajuste salarial? NO HAY.

Colegas: No es momento para la resignación, las salidas individuales, ni la evasión. Sino para forjar presente y crear futuro, imaginarnos la universidad y la vida que queremos, e ir por ellas. A la dirigencia de nuestro gremio y gremios hermanos se lo decimos: LLEGÓ LA HORA. A concretar el compromiso de lucha. Las acciones que acordamos por un presupuesto justo, recuperación de salario, cancelación de deudas y extensión de beneficios son nuestro camino y debemos transitarlo a partir de la próxima semana. Y al liderazgo político del país, de todo el abanico de opciones que da la pluralidad, lo convocamos a defender DE VERDAD, la Universidad venezolana.


Suscribo en su totalidad este documento añadiendo dos comentarios:
a) Según supimos extraoficialmente, el ministro Ramírez afirmó a un grupo de obreros de la ULA que fueron a reclamarle por sus reivindicaciones laborales que no habrá aumentos salariales ni discusión de normativas laborales ni este año ni en el próximo. ¡Auxilio!
b) Mientras la base profesoral se come un cable con los miserables sueldos devengados, la cúpula de la federación oficialista-gobiernera anda ocupada en solicitarle al ministro los recursos para los juegos deportivos del próximo diciembre. ¿Y la Convención Colectiva de Trabajo que ellos mismos le entregaron en marzo pasado con bombos y platillos? Letra Muerta. Insisto en exigirles la renuncia a estos inservibles y mediocres directivos.


3.- Una interesante exposición sobre los sueldos profesorales y las Normas de Homologación


De:Juan José Pérez Sánchez
Enviado:miércoles, 03 de noviembre de 2010 08:13:21 a.m


Salud colega y amigo.
Contribuyo con explicar las propuestas de incremento de sueldo en las normas de homologación

SUELDOS DEL 2010


JJ “Juancho” Pérez (DAC)



Hasta 1979 Venezuela no conoció la inflación. Cuando ésta se instala de manera persistente en el país, se hizo necesario un instrumento que permitiera restaurar de manera “automática” el poder adquisitivo de los universitarios. Así nacieron las Normas de Homologación (NH) en 1982, que sirvieron para limitar el gasto universitario y para unificar los sueldos por categoría y dedicación a nivel nacional (homologar). Normas convertidas en ley, ratificadas años más tarde (1990) por la extinta Corte Suprema de Justicia, y hoy todavía vigentes. Válidas y de obligatorio cumplimiento para el gobierno como para el sector universitario. Allí puede leerse:
________________________________________________
Artículo 13. Las tablas de sueldo serán revisadas por el CNU cada 2 años y se tomará en cuenta como criterio para su modificación el índice promedio [Nacional] del costo de la vida durante los 2 años anteriores, según los datos del BCV. Los beneficios adicionales serán revisados también cada dos años. A tales fines, se consultará la opinión de la F.A.P.U.V.


En 1992, el CNU aprobó una serie de medidas para evitar que las universidades en las actas-convenio establecieran beneficios superiores a los consagrados en las NH. Previsión innecesaria pues la realidad se encargó de mostrar lo contrario: invocando diversas excusas y valiéndose de su condición de patrón, sucesivos gobiernos han violado las normas impunemente: los aumentos porcentuales de sueldos han sido inferiores a los incrementos porcentuales porcentajes de la inflación;determinados por un tercero neutral (el BCV).

Las NH no fueron ni son una medida revolucionaria. Condenaron al profesorado, más bien, a una situación de estancamiento, de postración secular. Los gremios han defendido las normas con fuerza y entereza tratando de detener el envilecimiento del poder adquisitivo, sin éxito. Entre los años 1982 y 1998 los aumentos de sueldo acumulados llegaron a 472 mientras que el acumulado del IPC (Índice de Precios al Consumidor, que mide la inflación) fue de 653. Una diferencia de 181 puntos a favor de la inflación y que se interpreta así: por cada 100 Bs que devengaba un profesor en 1982 en el año 1998 recibe apenas 55,2 Bs. Para efectos prácticos digamos que el sueldo se redujo a la mitad en ese lapso.

Se esperaba que la situación cambiaría radicalmente con la promulgación de la Constitución Bolivariana. Así lo creyó la comunidad universitaria. Las infelices NH serían enterradas y se daría paso -al fin-, a una relación de mejora progresiva. En efecto, la CRBV establece

Artículo 89. El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:
1. Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales.
2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos.
3. Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la interpretación de una determinada norma se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad.
4. Toda medida o acto del patrono contrario a esta Constitución es nulo y no genera efecto alguno.


Así pues que NINGUNA LEY, decreto, disposición ministerial o excusa coyuntural puede invocarse para escamotear lo previsto en las NH sin contravenir lo dispuesto en la Constitución. Es más, así en lo personal uno quisiera llegar a otros arreglos, no puede; puesto que se trata de derechos irrenunciables.

¿Qué solicitamos los profesores? Simplemente, que el gobierno se ponga a derecho. Que cumpla sus propias leyes. Tal como lo hizo en el 2000. Excepcionalmente ese único año se cumplieron las NH con creces; hay que reconocerlo. Los años siguientes volvieron a pisotearse, mientras la inflación siguió su carrera ascendente.

Las cosas se agravaron del 2006 en adelante, cuando se impusieron de manera unilateral las tablas salariales de los universitarios sin ser discutidas con la FAPUV, con otras Federaciones de trabajadores universitarios, ni con el CNU.

El desastre en la aplicación de las NH ha sido tal que para el año 1982 el sueldo de un profesor titular era equivalente a 18 salarios mínimos y en la actualidad (nov. 2010) la relación es de 4 salarios equivalentes. Lo que no deja lugar para comentarios.

Más allá de las lamentaciones, hay que dejar constancia que en desde 2004 al 2008 las normas han sido burladas. La imposición unilateral de las tablas salariales ha cercenado el ingreso profesoral en un 45% al dejar de observarse la fórmula de cálculo universal establecido por el BCV (indexación es el término utilizado). Fórmula que explico a continuación.

Para el cálculo del sueldo a devengar en el período 2009 – 2010 se considera la variación del índice del costo de la vida durante los dos años previos, valga decir 2007 y 2008. Este índice no es otra cosa que la tasa inflación que a su vez se calcula tomando como base el Índice de Precios al Consumidor (IPC), mediante la siguiente fórmula:

Tasa inflación = TI

VER FORMULA EN ARCHIVO ADJUNTO

Tomando los datos publicados por el BCV y aplicar la fórmula da lo siguiente

(consultar http://www.bcv.org.ve/cuadros/4/417.asp?id=55)

TI 2008 =30,9 % y TI 2009 = 25,1 %


¿Cómo determinar el incremento de sueldo en términos porcentuales?


Por cada 100 Bs. de sueldo, se incrementará 30,9 % el primer año. Es decir, se le pagará ahora 130,9 Bs. para compensar el deterioro causado por la inflación

En el segundo año, un incremento de 25,1% pero (ojo) ahora por cada 130,9 Bs. que recibe como ingreso (que son equivalentes a 100 del año anterior). Observe que se sigue la fórmula del interés compuesto; imagine que deposita 100 Bs. en una cuenta bancaria y no retira los intereses anuales, sino que los acumula.


El incremento que el patrón debe hacer para compensar el daño inflacionario en los dos años previos, entonces, es así:

30,9 + (130,9 x 0,251) = 30,9 + 32,85

Valga la explicación para evitar equívocos: 30,9% para el primer año + 32,85% para el segundo.

Por lo tanto, el incremento de sueldo es de un 63,75% en correcta aplicación de las normas.


Ejemplo: Profesor Agregado TC

2552 x 1,309 = 3.340 Bs. F. Sueldo Mensual año 2009
2552 x 1,637 = 4.177,6 Bs. F. Sueldo Mensual del año 2010.

SIN CONTAR LO QUE SE ADEUDA POR CONCEPTO DE APLICACIÓN INCORRECTA DE NORMAS DE HOMOLOGACION DURANTE LOS LAPSOS 2004-2005, 2006-2007 QUE REFERIMOS. (O sea multiplicar el sueldo de 2008 por 1,45 aprox.) Recuerda: las NH no han sido derogadas.


En defensa de los sueldos y salarios hay que destacar que los profesores desde hace varios años NO RECIBEN AUMENTOS DE SUELDO, tan sólo reciben compensaciones por el deterioro causado por la inflación. Y NI TAN SIQUIERA ESO. Por lo siguiente:


El pago por concepto de NH se efectúa con retraso. Aún en el caso que se pagara con arreglo a lo dispuesto en la ley su poder de compra es menor.

NOTA: En líneas generales, la propuesta de NH de la FAPUV coincide con los cálculos y comentarios aquí efectuados, salvo algunos decimales.



___________________________________________________________________


"El buen ciudadano es aquel que no puede tolerar en su patria un poder que pretenda hacerse superior a las leyes"
Marco Tulio Cicerón

"Si no hay un respeto sagrado por la patria, por las leyes y por las autoridades, la sociedad es una confusión, un abismo; es un conflicto singular de hombre a hombre, y de cuerpo a cuerpo".
Simón Bolívar

"Cuando el pueblo, por medio de la instrucción, sepa lo que son sus deberes y derechos habremos consolidado la República".
Simón Bolívar

"Huid del país donde uno solo ejerce todos los poderes: es un país de esclavos."
Simón Bolívar

" Pecar con el silencio cuando deberíamos protestar, convierte a los hombres en cobardes " Cita al comienzo de la película JFK (Oliver Stone).

"La principal amenaza para un sistema democrático no son gobernantes autoritarios de turno, son los ciudadanos que ven cómo se violan sus derechos y no hacen nada”.
Ramón Chacín

"Entre los individuos como entre las naciones, el respeto al derecho ajeno es la paz."
Benito Juárez

miércoles, 3 de noviembre de 2010

INTERESANTE REFLEXION DE PROF MAZRA MORALES UNEXPO

Estimado Miembro de la Comunidad Universitaria:



Anexo envío información detallada de los conceptos que nos han sido cancelados, lo que se nos adeuda y el estado de cuenta de las asignaciones a la Unexpo al 01/11/2010. Lamentablemente los “tan publicitados y devaluados” recursos que esperamos para el pago de la deuda 2008, al día de hoy no han sido enviados por el Ejecutivo Nacional…



Lamentablemente, en los últimos 5 años solo hemos obtenido un único y pírrico aumento salarial del 30%, esto a pesar de que la inflación anual ha alcanzado el máximo valor anual para toda Latinoamerica (entre un 25% y un 30% por año), y, después de seguir sufriendo “todos” los sectores laborales universitarios venezolanos uno de los salarios más bajos en todo nuestro ámbito Latinoamericano (ALBA) y también del sector público nacional, debo informar que tampoco hemos tenido respuesta afirmativa de aumento salarial a ninguno de nuestros tres sectores laborales.



Tampoco nos han otorgado los recursos necesarios para consolidar la reposición de cargos que permitiría a las universidades sustituir al personal jubilado, ni tampoco para ascensos del personal que por méritos y estudios justamente lo exige.



Además de no haber querido recibir al gremio docente, los gremios administrativo y obrero (con quienes personal del Ministerio de Educación Universitaria ha realizado varias reuniones), hasta este momento tampoco han podido obtener ningún resultado concreto en este concepto. Hoy se efectuó una reunión al respecto entre el Ministerio y estos dos sectores laborales, la información que he recibido en este momento es que la reunión continuará la próxima semana.



Sería muy doloroso que estos justos planteamientos tampoco en este año fuesen atendidos por el Ministerio de Educación Universitaria. Mención importante merece la crítica situación de desequilibrio de los salarios de todo el sector universitario en el cual, se encontraban por debajo del salario mínimo los primeros cinco escalones del escalafón obrero (de los siete escalones que en total tiene el sector) y la única solución que se les ofrece fue llevarlos a salario mínimo (y en los otros dos escalones la diferencia respecto al salario mínimo es irrisoria). Lo mismo ocurre con los dos primeros pasos del escalafón administrativo: también tuvieron que ser llevados a salario mínimo, con lo cual el desequilibrio sigue manateniendose y acrecentandose. Además los recursos para cancelar la diferencia por salario mínimo, fueron enviados tardíamente e incompletos, por lo tanto el ejecutivo todavía mantiene deudas con los trabajadores por este concepto.



El trato con el sector docente tampoco es diferente: El salario de un profesor instructor a tiempo completo es de 1452,00 Bs.F y el de un profesor titular a tiempo completo es de 4700,00 Bs.F.

En este sistema de exclusión social, al personal docente activo, jubilado y pensionado se le excluye del beneficio del pago de la prima por hogar. Los profesores jubilados o pensionados tampoco reciben el pago del equivalente al bono alimentación que si reciben los otros dos sectores laborales universitarios: bono salud o bono familia.



Un panorama nada halagador para ninguno de los tres sectores laborales… aunado a esto tenemos 5 años con el mismo presupuesto para gastos de funcionamiento. El Ejecutivo Nacional, pretende imponer para el año 2011, un presupuesto en el cual el monto en BsF asignado para gastos de funcionamiento es similar y repetido al asignado desde el año 2007 (sumamente bajo dado el constante incremento del nivel de inflación en el país). Además no se incluye el necesario incremento para las Providencias estudiantiles, lo que genera crisis a la hora de cancelar los servicios de comedor, de transporte y el pago de irrisorios montos para becas estudiantiles.





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Información de los recursos recibidos por Crédito Adicional:



Normas de Homologación (30%):



1. Los recursos correspondientes a pagos de Homologación y Normativa Laboral por los meses de enero a junio/2010 se recibieron de manera incompleta desde el mismo mes de enero. El mes de enero se recibió en febrero y a partir del mes de febrero/2010 y los demás meses hasta el mes de junio se recibió a finales de cada mes.



2. El Fideicomiso y el 30% del mismo se canceló el 15/04 al personal administrativo y docente y el 30/04/10 al personal obrero, a pesar de que los recursos se recibieron: sueldo 2007 el 06/04/2010 y el 30% con normativa el 22/06/2010. Este concepto se rindió en Opsu el 04/06/2010.



3. El Bono Vacacional sueldo 2007 se recibió el 30/06/2010 y se transfirió a los Vicerrectorados Regionales el 15/07/2010, y el 30% con Normativa Laboral se recibió el 24/08/2010 y se transfirió el 25/08/2010.



4. Con referencia a la rendición de cuentas ante la Opsu de estos recursos recibidos mensualmente, se ha estado rindiendo regularmente ante el referido organismo, solo falta que recibamos algunos recaudos del Vicerrectorado de Puerto Ordaz para completar el 100% de las rendiciones mensuales. Por otra parte las insuficiencias para la Unexpo hasta el mes de julio 2010, debidas al envío incompleto de los recursos económicos por parte de la Opsu (organismo que tiene centralizados estos recursos) ascienden a:



a) Por concepto de Homologación (30%) es de 1.484.738,71 BsF.



b) Por concepto de Prima por Hogar e Hijos es de 186.488,55 BsF.



Todavía no nos han informado cuando la Opsu nos enviara estos recursos.



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Información de los recursos recibidos por Cronograma:



1. Los gastos de personal y funcionamiento de proyectos y acciones centralizadas desde enero hasta septiembre, se han recibido y transferidos a cada uno de los Centros de Gasto. En relación al cierre de la ejecución presupuestaria podemos informar con orgullo que gracias al excelente trabajo realizado por el personal administrativo de todos los Centros de Gasto de la Universidad (Nacionales y Regionales) encargados del Sistema Administrativo Integrado y de los cierres de la Ejecución Presupuestaria (Tecnología, Recursos Humanos, Presupuesto, Administración, Tesorería, Contabilidad Presupuestaria, Contabilidad Financiera, Compras), además durante este año ya hemos realizado ante los organismos competentes la primera etapa de los cierres presupuestarios establecidos y estamos esperando solo por recaudos del Vicerrectorado Luis Caballero Mejías para concluir la etapa siguiente.



2. Los aportes patronales de previsión social se han recibido hasta septiembre/2010 y ya se transfirió a las Asociaciones respectivas. Falta por auditar los recursos entregados a los Institutos Previsionales del Personal Administrativo.



3. El ajuste al Salario Mínimo fue recibido en dos porciones el 05/08 y el 08/09, fueron transferidos a los Centros de Gasto el 19/10/2010, ya que tuvimos que esperar el envío de la data por parte de los Vicerrectorados para poder efectuar las transferencias respectivas, estamos a la espera de la rendición de cuentas por éste concepto por parte de cada uno de los Vicerrectorados. Así mismo estamos a la espera de que el Ejecutivo envíe los recursos referentes al Salario Mínimo necesarios para terminar de cancelarle a los trabajadores las deudas que mantiene con este sector.



4. Información de última hora: nos indican que durante esta semana se estarán recibiendo los recursos para la cancelación del restante lo adeudado por diferencia del Salario Mínimo (para la Unexpo representa 550.795,24 Bs.F), así como también lo necesario para cancelar los 22,5 días del Personal Administrativo. Para la próxima semana se esperan los recursos de la deuda del 2008 (para la Unexpo representa 15.994.359,00).





Atentamente,



Profesora Mazra Morales

Vicerrectora Administrativa Unexpo