miércoles, 9 de febrero de 2011

Propuesta de Prof. Laura Lobatón sobre LEU

ALGUNAS IDEAS PARA EL PROYECTO DE LEY DE EDUCACION SUPERIOR.

(Laura Lobatón 2010)


La Educación Superior está regida por la Ley de Universidades que data de 1970, un Reglamento Parcial de 1967, y desde el punto de vista jerárquico, en primer lugar por las disposiciones generales contenidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, ya que de conformidad al artículo 7 ella es la norma suprema y fundamento de todo el ordenamiento jurídico, de igual forma señala que la educación es un derecho humano fundamental, es un servicio público que respeta todas las corrientes de pensamiento, (Art. 102), y en segundo lugar por la Ley Orgánica de Educación cuya última modificación, por lo demás muy cuestionada, con fecha 2009.

Al propio tiempo, y como consecuencia de nuestra pertenencia a la ONU y a la OEA, organismos internacionales que entre los temas de discusión, análisis, y suscripción de tratados se encuentra la educación, que por la importancia del mismo tienen organizaciones adscritas que se encargan exclusivamente de la educación, por ello con ocasión del nuevo milenio y de que la mayoría de los países de América Latina se encuentran, o están próximos al bicentenario de su gesta emancipadora, han elaborado documentos denominados Objetivos del Milenio y 2021 Metas Educativas La Educación que queremos para la generación de los Bicentenarios, respectivamente. En el primer caso son lineamientos para todos los países y el segundo para Iberoamérica, por lo cual este proyecto se nutre de estos estudios, ya que para el cumplimiento de los Objetivos del Milenio, uno de los elementos más importantes es la educación y para el segundo es un compromiso de los Ministros de Educación de América Latina, que próximamente sea suscrito por los respectivos Presidentes de sus países. Cabe señalar que la Constitución en el artículo 23 prescribe que “Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas en esta Constitución y en las leyes de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público”.

Creo que otros principio rectores que deben estar integrados en este Proyecto son Paz, Democracia, Libertad, Igualdad, Justicia, Solidaridad, Responsabilidad Social, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político tal como lo expresa el artículo 2 de la CRBV, de igual manera establece en el artículo 3 ejusdem, que los fines esenciales del Estado son la defensa y el desarrollo de la persona, el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, deberes y derechos reconocidos y consagrados en la Constitución, ratificando que la educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar estos fines, sin olvidar que las Instituciones Universitarias deben ser además los rectores en la educación, la cultura, la ciencia y en especial la investigación para que finalmente proporcione al país los profesionales y técnicos necesarios para el desarrollo y el progreso.

Debemos considerar igualmente la incorporación de las nuevas tecnologías, incluyendo los estudios a distancia, la acreditación por experiencias que permitan la obtención de un título, la accesibilidad en el ingreso, incluidos los requisitos, la calidad y la pertinencia de los estudios superiores, el financiamiento, el cuidado del medio ambiente, desarrollo sostenible, la validación de estudios cursados en otros países (reválida o sistemas alternativos), la responsabilidad social empresarial como apoyo a las instituciones y a los estudiantes, la autonomía y sus límites, el compromiso del gobierno en sus modalidades nacional, estadal y municipal de aportar recursos económicos para lograr presupuestos suficientes para las universidades públicas, la prosecución de estudios tanto a nivel de pregrado como de postgrado, la formación de investigadores, convenios que permitan las pasantías y la colocación de los egresados, la carrera docente, la reposición de cargos derivada de la jubilación de los docentes, la adecuación de los inmuebles, laboratorios, bibliotecas, y demás dependencias necesarias para el cumplimiento de los fines educativos.

Propongo que el Proyecto este dividido en los siguientes capítulos: 1.- Exposición de motivos; 2.- Principios Fundamentales; 3.- Consejo Nacional de Universidades; 4.- De la Organización Universitaria; 5.- De la Enseñanza Universitaria; 6.- De la cooperación entre las Instituciones Universitarias y el sector público y privado; 7.- Del Financiamiento de la Educación Universitaria; 8.- Disposiciones Transitorias y Finales.

En cuanto a la Exposición de Motivos, es una parte preliminar de la Ley, donde se razonan en forma doctrinal y técnica los fundamentos del texto legal que se promulga, la necesidad de la innovación o de una reforma. Esto es una característica de la legislación moderna. En relación al capítulo Principios Fundamentales, estarían integrados en forma de norma jurídica lo ya se ha esbozado, la función rectora de las instituciones Universitarias en la educación, la cultura y la ciencia, los demás principios previstos en la Constitución y en los Tratados Internacionales firmados o ratificados por la República, el respeto a todas las corrientes del pensamiento, la promoción de la paz, la democracia, la preeminencia de los derechos humanos, y el respeto a la persona humana, entre otros. En lo que atañe al Consejo Nacional de Universidades, se tratará, sus integrantes, organización, atribuciones, órgano de adscripción, y demás particularidades. En relación a la Organización Universitaria, que son las Universidades y demás Instituciones con rango universitario; sus objetivos específicos, funciones, las autoridades y su elección; la estructura interna, los organismos colegiados; del personal docente, administrativo y obrero y la permanencia dentro de las instituciones universitarias. Por lo que respecta a la Enseñanza Universitaria, de los alumnos y la prosecución de estudios; las carreras que se ofrecen, los títulos que se otorgan, las reválidas o convalidación de estudios, la acreditación por experiencia y sus requisitos, la obligatoriedad de incorporar las nuevas tecnologías; los estudios de postgrado, sus clases, requisitos y títulos a otorgar; los estudios a distancia, requisitos, títulos a otorgar; becas, créditos y demás prebendas a favor del estudiantado y profesorado; la infraestructura universitaria, la calidad y la pertinencia de los estudios, entre otros. Con referencia a la Cooperación entre las Instituciones Universitarias y el sector público y privado, establecer una serie de mecanismos que permitan las pasantías, la colaboración, la participación, para que estos sectores interactúen e intercambien necesidades, aportes, proyectos y contribuciones económicas basadas en los planes y programas de cada uno y poner en funcionamiento la Responsabilidad Social Empresarial de una forma institucionalizada como por ejemplo FUNDEI, Venezuela sin Límites, Fundación Polar. En cuanto concierne al Financiamiento de la Educación Universitaria, garantizar a las Instituciones Universitarias, bien sean Nacionales, Estadales o Municipalizadas, los presupuestos justos que permitan cumplir sus objetivos; dotar a las instituciones de Educación Superior de infraestructuras adecuadas (locales, bibliotecas, talleres, laboratorios; mantenimiento y la reposición de materiales y equipos incluidas las nuevas tecnologías, instaurar la contraloría social, para coadyuvar al buen uso del presupuesto y a la rendición de cuentas, pero que esto no sea como un medio punitivo; establecer de una vez por todas, previo a estudios sociales de las familias y con un buen sistema de becas, créditos educativos, y prebendas, quienes son los estudiantes que en las Instituciones Universitarias públicas que pueden pagar los estudios de pregrado y quienes no pueden hacerlo; la utilización de los dineros provenientes de convenios con organismos multilaterales para la educación universitaria, o firmar convenios para esta actividad; realizar convenios de cooperación previstos en el apartado anterior con la finalidad de recaudar recursos económicos para el funcionamiento de las instituciones. Para concluir, las Disposiciones Transitorias y Finales, como su nombre lo indica, se refiere a las situaciones que se pueden presentar entre el tiempo en el cual se dicta la Ley, su puesta en funcionamiento y el ajuste del nuevo régimen en relación a la situación actual, así como las disposiciones derogatorias y la previsión de una vacatio legis si ello fuera necesario. Incluso podríamos hacer propuestas para los Reglamentos complementarios que hagan falta.

De esta manera queda esbozada mi propuesta para la elaboración de una nueva Ley de Educación Superior, creo que por lo extenso del tema, deberíamos dividirlo en comisiones en principio por temas, y hasta por subcomisiones.



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